La Reconvención y Valoración de la Prueba en el Proceso Civil

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La Reconvención

Concepto

La reconvención es una demanda planteada por el demandado, en el proceso pendiente, contra el actor mediante la cual ejercita una acción independiente para su resolución en la sentencia. Se trata de una acción nueva, formulada con el fin de que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia.

Tiene las siguientes características:

  • Desde el punto de vista subjetivo, es planteada por quien ha sido demandado en el proceso frente a la persona que ha interpuesto la demanda. Por obra de la reconvención, el demandado se convierte en actor, sin dejar de ser demandado. Se entrecruzan las posiciones procesales en el marco de la demanda reconvencional.

Requisitos y Límites de la Reconvención

La LEC establece una serie de límites para admitir la reconvención, es decir, la posibilidad de que el objeto de la demanda formulada por el demandado sea tramitado y resuelto en el mismo proceso que la demanda principal.

Momento Procesal

Desde el punto de vista temporal, la posibilidad de plantear reconvención se agota con la interposición del escrito de contestación a la demanda.

Por otra parte, también se fijan como presupuesto de la reconvención la competencia del órgano jurisdiccional sobre la pretensión que se introduce a través de la reconvención y la tramitación homogénea con la acción ejercitada en la demanda.

No se acepta la posibilidad de que el actor originario responda a la reconvención con una nueva.

La reconvención debe adoptar la forma de demanda e incluirse en el escrito de contestación de modo autónomo respecto de lo que es, en sentido estricto, la contestación.

Tendrá la estructura propia de una demanda, con la separación entre hechos, fundamentos de Derecho y petitum o suplico.

Tratamiento Procesal de la Reconvención

El efecto inmediato de la reconvención es la ampliación del objeto del proceso en el que se interpone. La sentencia que se dicte en el proceso contendrá en pronunciamientos separados la resolución sobre las pretensiones de la demanda originaria y su oposición, y las pretensiones alegadas en la reconvención y su oposición.

La reconvención, al igual que la demanda, produce el efecto de la litispendencia. Por lo tanto, no podrá plantearse un proceso con idéntico objeto que el introducido por la reconvención.

La reconvención también se somete al control de admisibilidad por parte del órgano jurisdiccional.

Valoración de la Prueba

Criterios Legal y Libre

Si la prueba era una actuación de las partes, la valoración de la prueba es la actividad judicial que responde a esa actividad de las partes. Esta actividad de valoración de la prueba se desarrolla y manifiesta en la sentencia.

Por medio de la valoración de la prueba, el Juez concluye en la convicción personal acerca de la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes, con el fin de resolver el proceso.

La actividad de valoración no debe llegar a la confirmación incuestionable de la existencia de los hechos, basta para el convencimiento del Juez el que se llegue a una verdad formal que justifique y legitime el sentido de la existencia.

Para desarrollar la valoración de la prueba, el Juez se servirá de ciertos instrumentos que son, básicamente, las máximas de experiencia, la lógica jurídica y fáctica, el conocimiento cultural y el conocimiento científico o técnico del juez.

En relación con los sistemas de valoración de la prueba cabe distinguir la valoración legal, cuando la valoración que haga el Juez de la prueba le viene impuesta por Ley; y la libre valoración, cuando el Juez podrá optar a la hora de otorgar uno u otro resultado a la prueba practicada.

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