Recopilaciones castellanas
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RECOPILACIONES CASTELLANAS: las recopilación es una técnica jurídica que la reunión o colección d normas jurídicas hasta entoncs dispersas. es un medio para facilitar el conocimient del dcho.pueden ser privadas u oficiales, seguri un criterio cronológico o sistemático, y no hablamos de recopilacións de dcho spañol, sino de dcho castellano, aragonés y navarro. recopilaciones castellanas. es en 1480 en las Cortes de Toledo cuando los R. Cat. decidieron encomendar a un jurista para q llevara a cabo esa recopilación. el jurista era Alonso Díaz de Montalvo, fruto de su labor es el ordenamiento de monalvo de 1484, se trata de una recopilación privad pq nunca fue promulgad cm oficial. s divide en ocho libros. la 2ª recopilación es el libro de las bulas y las pragmáticas de juan de ramirez de 1503, está si es oficial, pues fue promulgd x la monarqia. recoge literal y asistemáticamente cerca de 300 disposiciones, la mayoría de dcho regio. Tampoco termin cn el problm d cnocer el dcho vigente, y en 1544 se realiza otra obra para completar sta, q se conoce con el nombre de Cuadrno de algunas leyes incluidas en el libro de las prgamáticas, ste libro fue exitoso y numerosas reediciones, sn embarg no terminó con el problema d la confusión dl dcho, lq motivó q dsd principios del siglo XVI se planteara una nueva recopilación, que será encargada por Felipe II. la nueva recopilación de 1567, es oficial y la más importante x su vigencia, fue una obra muy difícil de realizar. promulgada cm única de dcho vigente, derogaba lo no recopilado y recogía casi 4000 disposiciones. se ordena en 9 libros, y numrosas reediciones a lo largo de su larga vida. Sin embarg fue criticada y a veces desobedecida en la prctica. la Novísima recopilación de 1805 surge fuera de time, cuand en € ya triunfa la codificación. Obra de Juan de la Reguera Valdelomar, encargada por Carlos IV, quien decidió encargarle un complemento pa la nueva recopilación, y realizó una nueva recopilación, autorizada y aprobada en 1805.recoge 4044leyes organizadas en 12 libros. Muy criticada por Sempere y guarinos y por Martínez Marina. Se va derogando conforme van aprobandose los distintos códigos, qdand finalmente derogada en 1889 con el CC.Criticada por el método y su sistemática dejab much q desear.
DECRETOS DE NUEVA PLANTA: se conocen cm DNPlanta a una serie d nrmas q a principios de SXVIII, dotaron de organización nueva a ls organisms y tribunales de la Corona de Aragón. Se trata de 1proceso de uniformatización dl dcho. 1decreto x cada territorio. Valencia pierde todos sus dchos, otros perderán sólo el cho político y admon. implicó en ocasiones la absoluta desaparición del derecho propio. Van a producir una castellanización del dcho y las instituciones, identificando en adelante al dcho castellano como español. Dichos decretos se distaron cm represalia en la Guerra de Sucesión, porq Felipe V vence, y como represalia a quienes no le apoyaron.Aumentaron el absolutismo al simplificar la realidad jurídica espñaola. es loq perseguía la nueva dinastía.
ESPONSALES: nacen en el dch clásic romano cm la promesa de contraer un matrimonio futuro cuyo incumplimiento lleva consigo ciertos perjuicios patrimoniales q normal/ consisten en la pérdida de las contidades de dinero q se prestan en garantía del cumplimiento o "arras esponsalicias". experimentan un gran desarrollo en el bajo imperio consagrándose la perdid x el sposo de la donación y dlo prometido. si la esposa incumple la promesa debe devolver lo recibido si era menor de 10 años . si era mayor de 14 años, el cuádruplo.
tb el incumplimiento puede producir efectos personales como la infamia. Entre los germanos la promesa se encontraba muy desarrollada, llegando a star mu protegid x los visigodos. Chindasvinto stablece qno puede incumplirse la promesa cuando sta se realiza ante testigos, aunq no tng lugar x scrito. La Iglesia apoya los sponsales a través de la acción de sus concilios y formula excomunión para losq incumplan. la donctrina canónica medieval evita la equiparación y distingue entre esponsales x palabras de prestne (dirigidos a contraer matrimonio inmediato y dan lugar al mismo), y esponsales por palabras de futuro, q permanecen cm simple promesa hasta q la cópula carnal los trasforma en matrimonio. El formalismo consagrado en el Concilio de Trento disminuye el papel de los esponsales a su anterior papel de simple promesa decayendo aún más en la codificación.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES: circunstncias q a juicio dl Ord Jur. no dben concurrir enel matrimonio ya q lo hacen ilícito o inválid. La Iglesia Cat. ha elabrad 1a nteresant dctrina distinguiend: 1.-Impedimentos Dirimentes (Hacen el matrimonio ilícito E inválido), 2.-Impedimentos Impedientes:(Hacen el matrimonio ilícito PERO no inválido). estos últimos eran el de voto simple d castidad, parentesto legal y mixta religión. en el act. cód. dcho canónico desaparecen los impedientes. solo se reconocen los impedimntos dirimentes: 1 la impotencia. para ejercer la relación sex. 2.Edad. se ha cntrad en torno a la pubertad: 12 años para la mujé y 14 para el hombre, a prtir del Cod dch can de 1917 2 años más pa cada uno. 3. vínculo. Mpide contraer matr a losq ya se ncuentrn unids x 1matrimonio válido 4. Disparidad de cultos. inválido el matr entre 1a person no bautizada y otra de la Igl cat. 5. orden sagrado. inhabilidad de cntr matr x los q han recibd órd sagradas. 6.Voto. inválid el matr d losq han emitido voto público perpetuo de castidad en 1 instituto religioso 7.Rapto. es el traslad o retención violent dla mujé cn intención d contraer matrimonio. Mpide el matr entre el raptor y la raptada pa protger la lib de la mujer. 8. Crimen. impide cont matr alq mata a su cónyug o al d otra persona con intención de cntr matr con esta última 9.Consaguinidad. en casi to2 los pueblos ha constituid 1impedimento pal matr xo el grad de parentesco q comprend no es el mismo en todas las culturas. En dch romano se xtendía hasta el 3ergrado. actualmente el derecho canónico lo xtiende hasta el 4º y el CC hasta el 3º 10.Afinidad. nulo el matr entre marido y las consanguíneas de su esposa y entre ésta y los consanguíneos de aquél 11.Pública honestidad. hace núlo el matrim entre marido y las consanguíneas dla mjué con la q ha contraido matr inválido o vive en concubinat público y notorio en 1ergrado de línea recta. 12.Parentesco legal. dirime el matr entre quienes stán unidos x la adopción en cualquier grado de línea recta y en 2ºgrado colateral. En el dcho antiguo actuaba además cm impediment el adulterio. tb había mpedimento de nat. racial, stando prohibidos los matr mxtos entre visigodos y romanos.
Todos los mpediments son dispensables x la autoridad eclesiástica correspondiente, excepto impotencia, vínculo y la consaguinidad en línea recta y 2ºgrado colateral El CC actual recoge los impedimentos en los ar 46-48 y son el de menor edad no emancipado, el de ligamen, parentesco en línea recta por consaguinidad o adopción, colaterales x consanguinidad hsta el 3er grado y la condena cm autor o cómplice x la muerte dolorosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
DECRETOS DE NUEVA PLANTA: se conocen cm DNPlanta a una serie d nrmas q a principios de SXVIII, dotaron de organización nueva a ls organisms y tribunales de la Corona de Aragón. Se trata de 1proceso de uniformatización dl dcho. 1decreto x cada territorio. Valencia pierde todos sus dchos, otros perderán sólo el cho político y admon. implicó en ocasiones la absoluta desaparición del derecho propio. Van a producir una castellanización del dcho y las instituciones, identificando en adelante al dcho castellano como español. Dichos decretos se distaron cm represalia en la Guerra de Sucesión, porq Felipe V vence, y como represalia a quienes no le apoyaron.Aumentaron el absolutismo al simplificar la realidad jurídica espñaola. es loq perseguía la nueva dinastía.
ESPONSALES: nacen en el dch clásic romano cm la promesa de contraer un matrimonio futuro cuyo incumplimiento lleva consigo ciertos perjuicios patrimoniales q normal/ consisten en la pérdida de las contidades de dinero q se prestan en garantía del cumplimiento o "arras esponsalicias". experimentan un gran desarrollo en el bajo imperio consagrándose la perdid x el sposo de la donación y dlo prometido. si la esposa incumple la promesa debe devolver lo recibido si era menor de 10 años . si era mayor de 14 años, el cuádruplo.
tb el incumplimiento puede producir efectos personales como la infamia. Entre los germanos la promesa se encontraba muy desarrollada, llegando a star mu protegid x los visigodos. Chindasvinto stablece qno puede incumplirse la promesa cuando sta se realiza ante testigos, aunq no tng lugar x scrito. La Iglesia apoya los sponsales a través de la acción de sus concilios y formula excomunión para losq incumplan. la donctrina canónica medieval evita la equiparación y distingue entre esponsales x palabras de prestne (dirigidos a contraer matrimonio inmediato y dan lugar al mismo), y esponsales por palabras de futuro, q permanecen cm simple promesa hasta q la cópula carnal los trasforma en matrimonio. El formalismo consagrado en el Concilio de Trento disminuye el papel de los esponsales a su anterior papel de simple promesa decayendo aún más en la codificación.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES: circunstncias q a juicio dl Ord Jur. no dben concurrir enel matrimonio ya q lo hacen ilícito o inválid. La Iglesia Cat. ha elabrad 1a nteresant dctrina distinguiend: 1.-Impedimentos Dirimentes (Hacen el matrimonio ilícito E inválido), 2.-Impedimentos Impedientes:(Hacen el matrimonio ilícito PERO no inválido). estos últimos eran el de voto simple d castidad, parentesto legal y mixta religión. en el act. cód. dcho canónico desaparecen los impedientes. solo se reconocen los impedimntos dirimentes: 1 la impotencia. para ejercer la relación sex. 2.Edad. se ha cntrad en torno a la pubertad: 12 años para la mujé y 14 para el hombre, a prtir del Cod dch can de 1917 2 años más pa cada uno. 3. vínculo. Mpide contraer matr a losq ya se ncuentrn unids x 1matrimonio válido 4. Disparidad de cultos. inválido el matr entre 1a person no bautizada y otra de la Igl cat. 5. orden sagrado. inhabilidad de cntr matr x los q han recibd órd sagradas. 6.Voto. inválid el matr d losq han emitido voto público perpetuo de castidad en 1 instituto religioso 7.Rapto. es el traslad o retención violent dla mujé cn intención d contraer matrimonio. Mpide el matr entre el raptor y la raptada pa protger la lib de la mujer. 8. Crimen. impide cont matr alq mata a su cónyug o al d otra persona con intención de cntr matr con esta última 9.Consaguinidad. en casi to2 los pueblos ha constituid 1impedimento pal matr xo el grad de parentesco q comprend no es el mismo en todas las culturas. En dch romano se xtendía hasta el 3ergrado. actualmente el derecho canónico lo xtiende hasta el 4º y el CC hasta el 3º 10.Afinidad. nulo el matr entre marido y las consanguíneas de su esposa y entre ésta y los consanguíneos de aquél 11.Pública honestidad. hace núlo el matrim entre marido y las consanguíneas dla mjué con la q ha contraido matr inválido o vive en concubinat público y notorio en 1ergrado de línea recta. 12.Parentesco legal. dirime el matr entre quienes stán unidos x la adopción en cualquier grado de línea recta y en 2ºgrado colateral. En el dcho antiguo actuaba además cm impediment el adulterio. tb había mpedimento de nat. racial, stando prohibidos los matr mxtos entre visigodos y romanos.
Todos los mpediments son dispensables x la autoridad eclesiástica correspondiente, excepto impotencia, vínculo y la consaguinidad en línea recta y 2ºgrado colateral El CC actual recoge los impedimentos en los ar 46-48 y son el de menor edad no emancipado, el de ligamen, parentesco en línea recta por consaguinidad o adopción, colaterales x consanguinidad hsta el 3er grado y la condena cm autor o cómplice x la muerte dolorosa del cónyuge de cualquiera de ellos.