Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda en el Código de Procedimiento Civil
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Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda
Este recurso permite a las partes solicitar al tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, que aclare puntos oscuros o dudosos, salve omisiones o rectifique errores.
Fuente Legal
Artículos 182 al 185 del Libro 1, Título 17 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Objetivos del Recurso
- Aclarar puntos oscuros de la sentencia.
- Salvar omisiones (objetivo de agregación).
- Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos.
El tribunal está limitado a estos objetivos y no puede afectar sustancialmente la decisión contenida en la sentencia.
Naturaleza Jurídica
La mayor parte de la doctrina considera que no es propiamente un recurso, ya que la aclaración no altera el fondo de la sentencia.
Resoluciones Susceptibles de Aclaración
- Sentencias Definitivas
- Sentencias Interlocutorias
El tribunal que conoce del recurso es el mismo que dictó la resolución.
Plazo para Interponer el Recurso
Las partes no tienen plazo, incluso hay jurisprudencia que acepta la aclaración de una sentencia ejecutoriada. Sin embargo, el tribunal puede actuar de oficio (sólo para errores de copia y cálculo numérico) dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación (artículo 184).
Cuando el tribunal actúa de oficio, solo puede rectificar errores de copia, referencia y cálculo numérico. No puede aclarar puntos oscuros, dudosos ni salvar omisiones, lo cual queda a disposición de las partes.
Tanto si la solicitud es de las partes como si es de oficio, las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones pueden hacerse incluso si se han interpuesto recursos sobre la sentencia (artículo 185).
Tramitación
Según el artículo 183, el tribunal tiene dos opciones:
- Fallar sin más trámites.
- Oír a la otra parte, dándole una tramitación incidental.
Efectos
El artículo 183 faculta al tribunal para suspender o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.
Recurso Contra el Fallo de la Aclaración
Es apelable si se cumplen las condiciones del artículo 190, inciso 2:
- Que la sentencia sea apelable.
- Que la cosa aclarada, agregada o rectificada admita apelación por su cuantía (mayor a 10 UTM). Montos inferiores no son susceptibles de apelación.