Recurso de Alzada: Guía completa

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Recurso de Alzada o Reposición Art. 121-122 Ley 39/2015

CaracterísticasDescripción

Características

Se trata de un recurso ordinario que se puede interponer contra la administración estatal o autonómica por actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.


¿Ante quién se puede interponer?

Ante el órgano que dictó el acto: quien se encargará de remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Ante el órgano superior

Tramitación

Aspectos generales de los recursos



Plazo para interponerlo

  1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
  2. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo para resolverlo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo (silencio administrativo) sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. En ese caso, el siguiente paso sería acudir al contencioso administrativo.

Si se desestima: ¿puedo interponer otro?

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo. Hay que acudir al contencioso administrativo.

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