Recurso de Amparo: Concepto, Función y Excepcionalidad en la Protección de Derechos Fundamentales

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RECURSO DE AMPARO

A) Concepto

El art. 53.2 CE señala que los derechos reconocidos en los arts. 14-29, así como la objeción de conciencia, son objeto de protección, además del amparo judicial, del amparo constitucional. El amparo constitucional se configura como una garantía específica de los derechos fundamentales. Es un instrumento más de reacción frente a una probable vulneración de un derecho fundamental. Este recurso se solicita al Tribunal Constitucional (TC). A dicho tribunal se le solicita la preservación o restablecimiento de un derecho fundamental que se reputa conculcado.

B) Función

Su objeto primario es ofrecer una garantía más de los derechos fundamentales y proporcionar a los ciudadanos un medio adicional de reacción frente a la vulneración de derechos fundamentales de los que hayan podido ser objeto. Este instrumento confiere un alcance global, que puede resumirse como el control de la forma en que los jueces y tribunales ordinarios aplican preceptos constitucionales que consagran los derechos fundamentales. Cuando el TC resuelve un recurso concreto de amparo constitucional, no solo se preserva o restablece a un ciudadano en el derecho fundamental que se le ha violado, sino que realiza una función de alcance general. Así, el amparo constitucional cumple con la función de interpretación suprema de la Constitución Española.

C) Excepcionalidad

Es un recurso extraordinario. No basta con la mera insatisfacción de la resolución recurrida y el deseo de que esta se revoque. Es preciso que se den supuestos concretos del art. 53.2. Es necesario que se invoque la vulneración de un derecho fundamental y que concurran los requisitos exigidos en los arts. 41-44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

D) Subsidiariedad

Es además un recurso subsidiario. Es necesario haber agotado todas las vías judiciales procedentes. Solo cabe el amparo constitucional si antes se ha instado la protección del derecho en sede jurisdiccional ordinaria. Si el proceso aún no ha concluido, para poder demandar el amparo constitucional hay que esperar a su finalización y usar todos los recursos previstos. El amparo constitucional solo cabe ante actos procedentes de poderes públicos. La protección frente a actos de particulares está en principio excluida, por lo que será preciso recurrir a la jurisdicción ordinaria para así provocar un acto de un poder público contra el que dirigir formalmente el amparo, aunque este se dirija contra un particular.

E) Objeto Limitado

No se puede hacer valer cualquier pretensión, solo aquellas dirigidas a preservar o restablecer los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14-29 CE, además de la objeción de conciencia.

F) Procedimiento y Efectos

El carácter extraordinario del recurso de amparo constitucional provoca que una fase nuclear del procedimiento esté encaminada a dilucidar si la pretensión que se insta se dirige a lograr la protección de uno de los derechos fundamentales que justifica el uso de esta vía. Además, el carácter subsidiario del recurso es causa de que la viabilidad del amparo constitucional dependa de que se hayan agotado efectivamente todos los recursos practicables por la vía procesal ordinaria. Así, el TC habrá de declarar en última instancia la nulidad del acto o resolución que vulneró dicho derecho fundamental.

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