Recurso de Amparo Constitucional: Protección de Derechos Fundamentales
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El Recurso de Amparo Constitucional
Naturaleza del Recurso de Amparo
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) presenta las siguientes características:
- Recurso Excepcional: Se concibe como una vía a la que se acude cuando falla el sistema judicial ordinario. Es la última instancia tras agotar los recursos previos.
- Recurso Subsidiario: Se interpone cuando el sistema judicial ordinario no ha protegido adecuadamente los derechos fundamentales.
- Recurso Selectivo: El TC tiene la facultad de seleccionar los recursos de amparo que admitirá a trámite, basándose en su especial trascendencia constitucional.
Objeto del Recurso de Amparo
El recurso de amparo protege los derechos y libertades susceptibles de amparo extraordinario o constitucional, según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). El recurso de amparo ordinario se caracteriza por la sumariedad y preferencia ante los tribunales ordinarios.
El objeto propio del recurso es la protección frente a violaciones de derechos y libertades originadas por:
- Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos.
El procedimiento se concreta en función del sujeto del que emana la vulneración:
- Decisiones o actos sin valor de ley de los órganos legislativos.
- Disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de las Administraciones Públicas (AAPP).
- Actos y omisiones de los órganos judiciales.
Requisitos para Recurrir en Amparo
- Agotamiento de la vía judicial previa: Es imprescindible haber agotado todos los recursos disponibles en la vía judicial ordinaria.
- Origen de la vulneración: La vulneración debe provenir de un poder público, no de un particular.
- Denuncia previa: Es necesario haber denunciado formalmente la vulneración del derecho en el proceso judicial previo.
Legitimación Procesal
La legitimación activa (quiénes pueden recurrir) se establece en el artículo 162.1.b de la Constitución Española (CE):
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Los artículos 42 y 46 de la LOTC concretan la legitimación en función de la vía de amparo.
Interpretación de las reglas de legitimación:
- Se interpreta de forma amplia el concepto de "persona con interés legítimo".
- El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal tienen legitimación amplia para la defensa de los derechos fundamentales.
Requisitos del Procedimiento (Arts. 48 y ss. LOTC)
La reforma de 2007 restringió el acceso al recurso de amparo.
Órganos competentes:
- Salas: Conocen del fondo de los recursos de amparo (art. 11.1 LOTC).
- Secciones: Aplican la doctrina consolidada del TC (art. 52.2 LOTC).
Demanda: Se presenta en el registro del Tribunal o en el juzgado de guardia de Madrid.
Admisión a trámite: La Sección acordará la admisión por unanimidad. Si no la hay, decidirá la Sala. La clave para la admisión es la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 50.1.b LOTC).
Suspensión: La interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto impugnado, salvo que el Tribunal acuerde la suspensión o adopte medidas cautelares para asegurar la efectividad del amparo.
Efectos de la Sentencia (STC)
Según el artículo 53 de la LOTC, la Sala o Sección, al conocer el fondo del asunto, puede pronunciar uno de los siguientes fallos:
- Otorgamiento del amparo: La sentencia tiene efectos de cosa juzgada inter partes (entre las partes del proceso).
- Denegación del amparo: Si se desestima el recurso, la sentencia tiene efectos de cosa juzgada erga omnes (frente a todos).
Contenido de la Sentencia Estimatoria (Art. 55.1 LOTC)
Si se estima el recurso, la sentencia contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
- Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que haya impedido el ejercicio de los derechos o libertades.
- Reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado.
- Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad, con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.