Recurso de Amparo en materia económica: protección y amparo al Art 19n°21 CPR
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El Recurso de Amparo en materia económica, ampara el Art 19n°21 CPR. Es la misma garantía que fundamenta esta acción de amparo económico.
Ambas acciones tienen objetivos distintos (protección y amparo).
El amparo económico se trata en definitiva de una acción meramente declarativa. Se encuentra regulado en una ley con artículo único, Ley 18.971.
Ley 18.971, en su artículo único “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al Art 19n°21 CPR…”
Ambos cautelan la misma garantía, Art 19n°21 CPR. Esta acción especial, el Recurso de amparo, persigue una finalidad distinta del RP.
Art 19n°21 CPR, en su inciso primero, cautela el derecho de los particulares de desarrollar cualquier actividad económica. Y para entender esto, el inciso segundo se refiere a aquella ejercida por el Estado. Limita la posibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, que viene dada por una LQC.
¿Quiénes detentan la legitimación activa en el Recurso de Amparo económico?
La legitimación activa es amplia, porque dicha ley 18.971 menciona que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al Artículo 19 n°21 CPR.
Se trata de una acción de naturaleza popular, y esta circunstancia se ve verificada también en el Artículo único de la ley. “El acto no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.”
¿Cuál es el objeto del Recurso?
Se trata de una acción meramente declarativa. Implica que no persigue alguna condena ni que se tome alguna medida correctiva, ni de alguna otra naturaleza.
Tendrá por objeto que el tribunal declare que se ha infringido el Art 19n°21 CPR.
En cuanto al tribunal competente, es la Corte de Apelaciones, que conoce en sala. Y en segunda instancia, la Corte Suprema, pero el plazo para apelar es de 5 días.
En cuanto al procedimiento, es en relación al Artículo único de la ley 18.971, el establecido para el Recurso de Amparo.
Características del Recurso de Amparo Económico.
Acción popular, porque el actor no necesita un interés actual en los hechos denunciados.
Bien jurídico protegido. No es otro que el orden público económico.
Orden público económico es un conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía del país y facultan a la autoridad para regularla en conformidad a los valores de la sociedad nacional y a la Constitución (según la Jurisprudencia y la Doctrina).
El plazo para su interposición es de 6 meses, contados desde que se hubiere producido la infracción.
El órgano jurisdiccional competente es la Corte de Apelaciones respectiva. ¿Cuál es la Corte de Apelaciones respectiva? Aquella en donde se han producido los hechos que motivaron la denuncia.
Las normas procesales se aplican todas las disposiciones del Recurso de Amparo, salvo en un aspecto que dice relación con el plazo para apelar de la sentencia (5 días).
Principio formativo del procedimiento. Rige el principio inquisitivo, porque tal como emana del artículo único, el tribunal debe investigar la infracción y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo.
Si la sentencia rechaza el Recurso y establece fundadamente, motivadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.