Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: requisitos, legitimación y procedimiento
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Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Recurso de amparo
Se interpone el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para lograr la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas consagradas en el art. 14 y en los artículos de la Sección Primera del Capítulo II del Título I, así como en relación con la objeción de conciencia.
Objeto de protección
El amparo protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades antes mencionados, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como por sus funcionarios o agentes.
Legitimación
Legitimación activa: la tienen todas las personas, naturales o jurídicas, que invoquen un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (MF).
Legitimación pasiva: corresponderá al ente público a quien se imputa la vulneración del derecho fundamental; dicho ente podrá comparecer con el carácter de demandado.
Carácter del recurso y requisitos
El recurso de amparo tiene carácter subsidiario, es extraordinario y constituye un último remedio, justificado solo ante la ineficacia que en casos concretos pueda tener la intervención judicial ordinaria.
Requisitos:
- Agotar todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales.
- Haber sido parte en el proceso correspondiente.
- Exigencia de que el derecho que se entiende vulnerado haya sido previamente invocado ante los órganos judiciales.
- Requisitos procesales: respetar el plazo y justificar la trascendencia constitucional del caso.
Procedimiento
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Tribunal Constitucional. En la demanda deben exponerse con claridad y concisión los hechos, los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados y el amparo que se solicita.
Documentos necesarios: acreditación de la representación del recurrente por medio de su procurador y las copias pertinentes de la resolución recurrida.
Admitida la demanda a trámite, la Sala del TC requerirá al juez o tribunal que conoció del procedimiento precedente que remita las actuaciones. Se emplazará a las partes y se procederá a la vista para que formulen alegaciones. Después, la Sala pronunciará la sentencia.
La Sala podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acto de los poderes públicos.
La sentencia decidirá el otorgamiento o la denegación del amparo.