Recurso de Anulación en el Derecho de la Unión Europea: Fundamentos y Motivos
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II. El Recurso de Anulación. Arts. 263 TFUE (Arts. 230 y 231 TCE)
Finalidad: La finalidad de este recurso es revisora, es decir, es un recurso dirigido a controlar los actos normativos de Derecho derivado. (Ver en el art. 230 TCE cuáles son los actos atacables: definitivos y que produzcan efectos jurídicos obligatorios, frente a terceros). Esto es, sólo los actos de la UE y no frente a normas estatales, para que en el caso de que sean ilegales, eliminarlos del ordenamiento jurídico de la UE.
Motivos de Anulación
1. Incompetencia: que puede ser:
- Interna: La UE es competente, pero el acto es nulo por incompetencia interna cuando ha sido emanado por una institución distinta a la que ostenta la competencia.
- Externa: Es la UE la que es incompetente. Puede ser:
- Incompetencia externa material: materia no comprendida en los Tratados.
- Incompetencia externa territorial: un acto puede ser viciado por incompetencia territorial, es decir, se trata de un acto comunitario que produce sus efectos más allá del territorio comunitario, a excepción de los actos internacionales.
- Incompetencia externa temporal: se trataría de un acto sobre una materia sometida a condición temporal, como por ejemplo que en un periodo transitorio se emane un acto antes de que venza dicho plazo.
2. Violación de forma sustancial: se trata en este caso de un acto que, desde el punto de vista del contenido, puede ser perfecto, pero al que le falta un requisito formal considerado esencial.
3. Desviación de poder: es difícil de explicar y probar; se trata de un acto emanado por una institución que tiene poder para hacerlo, pero que al hacerlo, ha usado esa competencia con una finalidad distinta de la prevista para ese acto. Este recurso es propio del proceso administrativo y es difícil de probar porque no presupone una desviación culpable o intencional, sino que se trata de que el hecho objetivamente produce un efecto distorsionado.
4. Violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución: es un motivo general que en realidad comprende a otros tres, y constituye el más invocado como motivo de anulación, porque se anuncia subsidiariamente acompañando a otros motivos.