Recurso de Apelación de Autos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano

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La Apelación de Autos

Decisiones Recurribles (Artículo 439 del COPP)

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación: Por ejemplo, el auto que declare el sobreseimiento (ver arts. 300 y 301 ejusdem), que tendrá este carácter siempre que sea dictado en fase preparatoria o intermedia. Si se declara como consecuencia del juicio, será una sentencia; la que acuerde una suspensión condicional del proceso, etc.
  2. Condena por admisión de hechos en fase intermedia: La jurisprudencia unificó criterios, señalando que se trata de un auto, no de una sentencia definitiva.
  3. Las que resuelvan una excepción: Salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio (ver art. 28 ejusdem). Generalmente, la acusación se ataca por la acción promovida ilegalmente (art. 28.4). No es recurrible la excepción declarada sin lugar en la audiencia preliminar, ya que puede oponerse de nuevo en el juicio (art. 31.3).
  4. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
  5. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad.
  6. Las que causen un gravamen irreparable: Salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Ejemplos: las que nieguen la devolución de un vehículo recuperado, las que decidan la incautación de bienes o cuentas, y los autos que admiten o no pruebas (según jurisprudencia).
  7. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
  8. Las señaladas expresamente por la ley:
    • El auto que ordene el archivo judicial de la causa (Art. 397).
    • La decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada (Art. 397).
    • El auto que declare el abandono del proceso y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada (Art. 407).
    • La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar en delitos de acción privada (Art. 395).
    • La decisión que declare con lugar la desestimación de la denuncia o la querella (Art. 284).

Interposición (Artículo 440)

El recurso de apelación se interpondrá por escrito fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si se promueve prueba, debe hacerse en el escrito de interposición.

Emplazamiento (Artículo 441)

Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. De no contestarlo, no paraliza el procedimiento. Transcurrido dicho lapso, el Juez, en 24 horas, remitirá las actuaciones (copia o cuaderno especial) a la Corte de Apelaciones. Excepcionalmente, la Corte podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin paralizar el procedimiento.

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