Recurso de Apelación en Materia Civil: Guía Completa

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Recurso de Apelación en Materia Civil

Objeto del Recurso

Enmendar una resolución judicial, es decir, modificar total o parcialmente una resolución judicial con el fin de eliminar el agravio causado en la sentencia.

Sujetos Intervinientes en el Recurso

Persona legitimada para interponer el recurso de apelación:

  1. Revista el carácter de parte.
  2. Haya sufrido un gravamen.

Tribunales Intervinientes

Son dos tribunales: el que dictó la resolución que se impugna y el tribunal superior jerárquico de aquel que la dictó.

Plazo de Interposición

5 días desde la notificación de la parte que entabla el recurso.

Excepciones:

  1. Apelación contra sentencia definitiva: plazo 10 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso.
  2. Si se interpone con carácter de subsidiaria debe entablarse dentro del plazo del recurso de posición.

Plazo especial:

Apelación al fallo de un recurso de amparo: 24 horas.

Características del plazo:

  • Días completos que se suspenden en los días feriados.
  • Plazo individual.
  • Plazo fatal.
  • Improrrogable, no se amplía por ningún motivo.

Formas de Deducir el Recurso

  1. Debe ser formulado por escrito: excepcionalmente oral en aquellos casos que la ley establezca la oralidad.
  2. Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta.
  3. Debe contener las peticiones concretas que se formulan al tribunal.

Formas de Conceder el Recurso

1. Devolutivo:

Se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para que conozca y resuelva el recurso de apelación.

Ejemplos:
  • Resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios.
  • Autos, decretos y sentencias interlocutorias.
  • Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
  • Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.

Cuando se concede solo en este efecto existen dos tribunales con competencia para seguir conociendo del asunto, el tribunal de segunda instancia tendrá competencia para pronunciarse del recurso de apelación y el tribunal de primera instancia seguirá conociendo hasta su terminación, incluso hasta la dictación de la sentencia definitiva.

2. Suspensivo:

Suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.

3. Si se concede en ambos efectos:

Existirá un solo tribunal con competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, el tribunal de primera instancia no podrá seguir conociendo del asunto porque su competencia se encuentra suspendida.

  • Sentencia definitiva dictada en juicio ordinario.
  • Sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo o sumario, apelación la hace el demandante.

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