Recurso de Apelación en el Procedimiento Contencioso-Administrativo

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El Recurso de Apelación

El recurso de apelación se regula en los artículos 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Corresponde conocer del mismo al órgano jurisdiccional superior al que dictó la resolución impugnada.

Naturaleza del Recurso

Se trata de un recurso plenario, lo que implica que el órgano "ad quem" puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto, sin limitación de motivos ni de elementos probatorios.

Resoluciones Apelables

En términos generales, son susceptibles de recurso los autos y sentencias dictados por órganos unipersonales. Corresponde su resolución a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional.

Las Sentencias

Son apelables las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales unipersonales, con las siguientes excepciones:

  • Asuntos cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de pesetas.
  • Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y la proclamación de candidaturas por cualquiera de las Juntas Electorales.

No obstante, son siempre apelables las sentencias que:

  • Declaren la inadmisibilidad del recurso.
  • Sean dictadas en procedimientos para la Protección de los Derechos Fundamentales (PDF).
  • Resuelvan litigios entre Administraciones Públicas (AAPP) o recursos indirectos contra Reglamentos.

Los Autos

Son apelables los autos dictados por órganos unipersonales en los supuestos mencionados en el Artículo 80, tales como:

  • Los relativos a medidas cautelares o ejecución de sentencias.
  • Aquellos que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
  • Los de autorización de entrada en domicilios.
  • Los de extensión a terceros de efectos de sentencias firmes.

Legitimación y Efectos

Están legitimados para interponer el recurso quienes hubieran sido parte en el proceso en el que hubiera recaído la resolución impugnada.

En cuanto a los efectos:

  • El recurso de apelación contra sentencias es admisible en ambos efectos: devolutivo y suspensivo de la eficacia, salvo que la LJCA disponga otra cosa.
  • El recurso de apelación contra autos se admite en un solo efecto, salvo los dictados en incidentes de extensión de efectos o ejecución provisional.

La suspensión no impide la ejecución provisional, la cual se tramita:

  • A instancia de las partes.
  • Previa audiencia de las restantes partes por un plazo de 3 días.
  • Cuando pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, el órgano jurisdiccional podrá acordar medidas de caución o garantía.

Tramitación del Recurso

El procedimiento se inicia ante el órgano jurisdiccional "a quo":

  1. Interposición del recurso: Mediante escrito razonado dentro de los 15 días siguientes a la notificación.
  2. Admisión del recurso: Una vez admitido, se da traslado a las demás partes.
  3. Oposición: Las partes disponen de un plazo común de 15 días para formalizar el escrito de oposición.

En este trámite, puede pedirse además:

  • El recibimiento a prueba.
  • Alegar la procedencia de inadmitir el recurso.
  • Adherirse a la apelación formulada. En estos dos últimos casos, se dará traslado al apelante para que pueda oponerse.

Finalmente, el proceso continúa ante el órgano superior competente.

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