Recurso de apelación en el proceso civil: alcance, órganos competentes y resoluciones apelables
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,06 KB
Recurso de apelación (arts. 455 a 467 LEC)
(arts. 455 a 467 LEC)
El recurso de apelación es el recurso ordinario y devolutivo más típico que, en el proceso civil, se interpone —sin limitación taxativa de motivos— contra los autos definitivos y las sentencias de primera instancia. Lleva la cuestión al conocimiento del tribunal superior a fin de que se corrija un defecto procesal o bien para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Al mismo tiempo, es el mecanismo normal para conseguir el doble grado de jurisdicción.
Este recurso no se interpone porque la sentencia dictada por el órgano sea injusta o ilegal, sino para poner las condiciones necesarias que permitan acceder al segundo grado de jurisdicción.
Órganos competentes
Es una cuestión primordial para este recurso que el nuevo examen lo realice un tribunal distinto y superior al que dictó la resolución impugnada, y preferiblemente de carácter colegiado.
De acuerdo con esto, el art. 82.2 de la LOPJ dispone que las Audiencias Provinciales son competentes para conocer de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
Excepciones: los supuestos en que la resolución ha sido dictada por los Juzgados de Paz, en juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros (art. 47 LEC), en los que conocerá el recurso de apelación el Juzgado de Primera Instancia del partido al que pertenezcan.
Resoluciones recurribles
Según el art. 455 LEC, son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, además de los autos definitivos y aquellos otros asuntos que la ley expresamente señale:
Supuestos
Sentencias definitivas: el supuesto más importante; son las dictadas en toda clase de juicios a las que se refieren los arts. 206.1.3ª y 207.1 LEC, y que ponen fin al proceso en la instancia.
Autos definitivos: también, en todo caso, apelables. Son los que cierran el proceso en la instancia, pero poniéndole fin antes de que concluya su tramitación ordinaria (arts. 206.1.2ª LEC).
Otros casos de terminación anticipada del proceso: aunque no siempre se expresen textualmente, como las resoluciones dictadas en la audiencia previa al juicio ordinario sobre la falta de capacidad y representación, o la estimación de determinadas excepciones, entre otros.
Autos no definitivos (art. 455.1): requieren el reconocimiento caso por caso de la posibilidad de apelar.
Notas finales
En todos los supuestos, es esencial atender a los preceptos legales concretos que regulan la procedencia del recurso y los trámites especiales que, en su caso, exijan determinados actos procesales o límites cuantitativos.