Recurso de Apelación en el Proceso Civil Español: Funcionamiento, Efectos y Legitimación

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Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil

Es el recurso ordinario y devolutivo más común en el proceso civil. Permite, sin limitación de motivos, llevar a conocimiento de un Tribunal superior las cuestiones planteadas contra autos definitivos y sentencias de primera instancia:

  • Para que se corrija un defecto procesal.
  • Para que se dicte una nueva sentencia.

Naturaleza

Para comprender la naturaleza de este recurso, es preciso distinguir entre apelación y segunda instancia.

Segunda instancia o doble instancia: se refiere a un sistema procesal organizado de modo que la cuestión planteada es objeto de dos exámenes sobre el fondo por parte de dos órganos jurisdiccionales distintos, por lo que la decisión de segunda instancia prevalece sobre la primera.

Esto impone una serie de consecuencias:

  • Ambos tribunales tienen, en principio, iguales poderes y posibilidades de conocimiento del conflicto, si bien las partes pueden limitar su ámbito de conocimiento a alguno de los elementos de la resolución apelada al formular su impugnación.
  • No puede plantearse en segunda instancia una excepción que no se alegó antes, negar la autenticidad de un documento reconocido en primera instancia, ni proponer nuevas pretensiones ni modificar aquellas que sirvieron para iniciar el proceso con la demanda, etc. (prohibición de la mutatio libelli).
  • El material de conocimiento recogido en la primera instancia servirá para la segunda, de modo que las pruebas realizadas tendrán toda su eficacia en la apelación, aunque, al tratarse de órganos jurisdiccionales distintos, la valoración podrá ser también distinta, y salvo de los nuevos medios probatorios que, por excepción, se puedan practicar.
  • Imposibilidad de la reformatio in peius: el tribunal de apelación no puede dar a quien recurre menos de lo que se le había reconocido por el juez de primera instancia, a no ser que el apelado sea también apelante, por haber recurrido la sentencia o haberse adherido al recurso.

Órganos Competentes

Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales conocerán del recurso de apelación que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los:

  • Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
  • Juzgados de lo Mercantil.
  • Juzgados de Violencia sobre la mujer en materia civil.

Excepcionalmente, las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz, en juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros, conocerá del recurso de apelación el Juzgado de Primera Instancia del partido al que pertenezcan.

Efectos de la Apelación

  • Efecto devolutivo: resuelve el órgano superior al que dictó la resolución.
  • Efecto suspensivo: la apelación suspende la competencia del juez inferior, que no puede realizar actividad alguna relativa al concreto proceso.
    • Cuando la sentencia es estimatoria de condena: sus pronunciamientos pueden ser ejecutados provisionalmente.
    • Cuando la sentencia es desestimatoria o se trata de auto definitivo que pone fin al proceso: la apelación carecerá de efectos suspensivos.

Legitimación y Adhesión a la Apelación

Está legitimada cualquiera de las partes para recurrir en apelación que pueda resultar perjudicada por el contenido de la resolución. Puede ser una sola, o ambas partes, en cuyo caso las dos tienen posibilidad de apelar, directamente (produciéndose acumulación de recursos) o indirectamente (produciéndose adhesión a la apelación). La adhesión es utilizar el recurso ya abierto por un apelante (principal) para impugnar los extremos de la sentencia que le sean perjudiciales al apelado. Da lugar a que las dos partes sean a la vez apelante y apelado, y que los dos recursos se tramiten conjuntamente y se resuelvan en la misma sentencia de apelación.

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