Recurso de Casación y Arbitraje en el Derecho Laboral Venezolano: Requisitos y Procedimientos

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La Casación Social en el Derecho Laboral Venezolano

Principios de Interpretación y Efectos Temporales

En la práctica, la Sala de Casación Social establece que sus sentencias no son vinculantes, buscando crear una uniformidad de interpretación. Establece que debe aplicarse el principio de seguridad jurídica, o el de la confianza legítima o expectativa plausible, para generar seguridad y confianza en las partes respecto a que la norma jurídica será interpretada de manera uniforme.

Cuando existe un cambio de interpretación por parte de la Sala, este tendrá efectos desde ese momento hacia el futuro, nunca hacia el pasado.

Requisitos de Acceso a la Sede Casacional

Para poder acceder a la sede casacional, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Límite de Unidades Tributarias (UT)

    Debe cumplirse un límite de Unidades Tributarias (UT), conforme al Art. 167 de la LOPTRA.

  2. Sentencia de Segunda Instancia

    Debe haber una sentencia de segunda instancia, es decir, emanada del Tribunal Superior.

  3. Sentencia que Pone Fin al Proceso

    Esa sentencia debe poner fin al proceso. Se toman en cuenta las siguientes:

    • Sentencias que Resuelven el Fondo

      Son aquellas de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa, dejando sin efecto la sentencia de primera instancia.

    • Sentencias Definitivamente Formales

      No resuelven el fondo de la controversia, pero causan un gravamen irreparable para las partes. (Ej. La inadmisión de la demanda, o cuando el tribunal no se pronuncia sobre una prueba promovida por las partes. En estos casos, no se aborda el fondo de la controversia).

  4. Interés Principal

    El interés principal debe ser igual o superior a 3.000 UT. El valor de la Unidad Tributaria (UT) que debe tomarse en cuenta es el vigente al momento de la interposición de la demanda, según la Sentencia N° 224 del 22 de marzo de 2012. El monto a considerar es el de la demanda.

Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos Laborales

Laudos Arbitrales (Art. 177, numeral 2, LOPTRA; Arts. 138-149 LOPTRA)

Dentro de los mecanismos alternos a la jurisdicción ordinaria, encontramos:

  • Mediación

    Es una vía alterna a la jurisdicción. El juez es proactivo y propone soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión final.

  • Conciliación

    No implica mediación directa por parte del juez. Este no propone soluciones, sino que busca determinar si las partes pueden llegar a un acuerdo por sí mismas.

  • Arbitraje Laboral

    1. Características del Arbitraje
      • Puede darse en cualquier estado y grado del proceso (Art. 138 LOPTRA).
      • No se da de oficio, sino que las partes, de común acuerdo, solicitan que el conflicto sea resuelto por una Junta Arbitral (Art. 138 LOPTRA).
      • La decisión que tome la Junta de Arbitraje es inapelable por las partes. En el arbitraje, lo que ocurre es una casación per saltum, es decir, se salta una instancia, la de apelación.
      • Es un procedimiento costoso, ya que implica el pago de honorarios a los árbitros. Por ello, se argumenta que el arbitraje podría carecer de sentido si, a pesar de la decisión de la Junta Arbitral, la parte inconforme puede recurrir en casación.
    2. Composición y Requisitos de la Junta Arbitral
      • La Junta Arbitral estará compuesta por tres (3) miembros escogidos al azar por el juez (Art. 139 LOPTRA).
      • Para ser árbitro, se debe ser de nacionalidad venezolana, tener reconocida honorabilidad y ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo (Art. 140 LOPTRA).
      • La Junta Arbitral será juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (Art. 141 LOPTRA).
      • Los árbitros podrán ser recusados o inhibirse cuando incurran en las causales establecidas para estos supuestos en la LOPTRA (Art. 142 LOPTRA).
    3. Aspectos Procesales y Económicos
      • El costo de los honorarios de los árbitros será costeado por el solicitante del arbitraje. En caso de inconformidad con los honorarios establecidos por los árbitros, estos podrán ser estimados prudencialmente por el juez competente (Art. 143 LOPTRA).

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