Recurso de Casación en Chile: Requisitos, Preparación e Interposición

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Ante el Tribunal Ad Quem (Tribunal que Conocerá y Resolverá el Recurso)

El tribunal de alzada, también conocido como tribunal ad quem, es el encargado de conocer y resolver el recurso de casación. Este proceso implica varias etapas y consideraciones clave:

  • Recepción y Certificación: El tribunal de alzada debe certificar, en la carpeta electrónica, la recepción de la comunicación referida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, indicando la fecha de recepción.
  • Examen de Admisibilidad: El tribunal revisará, en cuenta, los requisitos de admisibilidad del recurso. Este examen incluye:
  1. Verificar si la sentencia recurrida es de aquellas contra las cuales la ley concede el recurso de casación.
  2. Examinar si el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal.
  3. Revisar si el recurso ha sido patrocinado por un abogado habilitado.
  4. Constatar si en el escrito del recurso se menciona el vicio o causal en que se funda y la ley que concede el recurso.

Prueba ante el Tribunal Ad Quem

En casos excepcionales, puede ser necesario acreditar prueba sobre el vicio o la causal invocada. Esto es poco frecuente, pero el tribunal tiene la facultad de admitir pruebas si lo considera pertinente.

Preparación del Recurso

La preparación del recurso es un requisito fundamental para su admisibilidad. Implica que la parte que interpone el recurso debe haber reclamado previamente del vicio o causal que lo motiva, ejerciendo oportunamente los recursos procesales disponibles.

Requisitos de la Preparación:

  1. Debe haberse reclamado del vicio que constituye la causal.
  2. El vicio debe haberse reclamado ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.
  3. La reclamación debe ser formulada por la parte que interpone el recurso de casación.

Casos en que No se Exige Preparación

Existen excepciones a la regla general de la preparación del recurso:

  • Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución.
  • Cuando el vicio se produce en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se intenta casar.
  • Cuando la falta haya llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.
  • Cuando el recurso se interpone contra una sentencia de segunda instancia por las causales de ultrapetita, cosa juzgada o decisiones contradictorias.

Sanción por Falta de Preparación

La falta de preparación del recurso acarrea su inadmisibilidad. Es indispensable que quien interpone el recurso haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que la ley le otorga.

Interposición del Recurso

El recurso de casación debe interponerse por escrito, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Requisitos comunes a todo escrito judicial.
  2. Mención expresa del vicio o causal en que se funda el recurso y la ley que lo concede.
  3. Patrocinio de un abogado habilitado, que no sea procurador del número.

Plazo de Interposición

El plazo para interponer el recurso varía según el tipo de sentencia:

  1. Contra sentencia de primera instancia: Dentro del plazo para deducir el recurso de apelación. Si también se deduce apelación, ambos recursos deben interponerse conjuntamente.
  2. Contra sentencia de única o segunda instancia: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia recurrida.

Características del Plazo

El plazo para interponer el recurso de casación es:

  • De días.
  • Legal.
  • Individual.
  • Discontinuo.
  • Improrrogable (no admite ampliación conforme a la tabla de emplazamiento).

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