El Recurso de Casación en el Fondo en el Proceso Civil Chileno: Aspectos Fundamentales
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Recurso de Casación en el Fondo: Características Principales
Aspecto | Descripción (Casación en el Fondo) |
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1. Objetivo Principal | Velar por la correcta y uniforme aplicación de la ley o del derecho. |
2. Tribunal Competente | Exclusivamente la Corte Suprema. |
3. Resoluciones Recurribles | Según el Art. 767 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.):
Requisito adicional: Deben ser dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho, en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes. |
4. Causal | Existe una única causal genérica (Art. 767 del C.P.C.): Que la sentencia se haya pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. |
5. Preparación del Recurso | No requiere preparación previa (a diferencia de la casación en la forma en ciertos casos). |
6. Tramitación |
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7. Fallo de Reemplazo | Si la Corte Suprema acoge el recurso, invalida la sentencia recurrida y dicta, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley (Art. 785 C.P.C.). |
8. Efectos del Recurso | Busca invalidar o anular la sentencia recurrida y obtener una sentencia de reemplazo que resuelva el litigio conforme a derecho. |
Semejanzas y Tramitación Conjunta con Casación en la Forma
Aunque la tabla anterior se centra en la casación en el fondo, es relevante mencionar sus interacciones con la casación en la forma:
- Tramitación Conjunta: Si se interponen ambos recursos (forma y fondo) contra la misma sentencia, se tramitarán y verán conjuntamente, resolviéndose en un mismo fallo (Art. 770 y 808 C.P.C.).
- Orden de Interposición y Fallo: Se debe interponer primero el recurso de casación en la forma y luego el de fondo. Si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá por no interpuesto el de fondo.
- Finalidad Común (Anulatoria): Ambos recursos tienen como finalidad primordial anular una sentencia, si bien por causales y con objetivos ulteriores distintos (corregir vicios de procedimiento en la forma, corregir errores de derecho en el fondo).
Disposiciones Especiales en Materia de Casación
Existen reglas particulares para ciertos procedimientos:
- Juicios de Mínima Cuantía: Ver Art. 768 N° 9 y Art. 794 del C.P.C. (reglas sobre procedencia y formalidades).
- Sentencias de 1ª o Única Instancia (Mayor o Mínima Cuantía y Juicios Especiales): Consultar Arts. 795 a 799 del C.P.C. (principalmente referidos a la casación en la forma).
- Sentencias de 2ª Instancia (Mayor o Mínima Cuantía y Juicios Especiales): Ver Art. 800 del C.P.C. (reglas específicas de procedencia y tramitación).