El Recurso de Casación en el Fondo en el Proceso Civil Chileno: Aspectos Fundamentales

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Recurso de Casación en el Fondo: Características Principales

AspectoDescripción (Casación en el Fondo)
1. Objetivo PrincipalVelar por la correcta y uniforme aplicación de la ley o del derecho.
2. Tribunal CompetenteExclusivamente la Corte Suprema.
3. Resoluciones Recurribles

Según el Art. 767 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.):

  • Sentencias definitivas inapelables.
  • Sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Requisito adicional: Deben ser dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho, en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

4. CausalExiste una única causal genérica (Art. 767 del C.P.C.): Que la sentencia se haya pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma.
5. Preparación del RecursoNo requiere preparación previa (a diferencia de la casación en la forma en ciertos casos).
6. Tramitación
  • Es un recurso de derecho estricto, no se admite prueba alguna.
  • Alegatos: Duración base de 2 horas, que puede ser duplicada.
  • Plazo para dictar sentencia: 40 días.
7. Fallo de ReemplazoSi la Corte Suprema acoge el recurso, invalida la sentencia recurrida y dicta, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley (Art. 785 C.P.C.).
8. Efectos del RecursoBusca invalidar o anular la sentencia recurrida y obtener una sentencia de reemplazo que resuelva el litigio conforme a derecho.

Semejanzas y Tramitación Conjunta con Casación en la Forma

Aunque la tabla anterior se centra en la casación en el fondo, es relevante mencionar sus interacciones con la casación en la forma:

  • Tramitación Conjunta: Si se interponen ambos recursos (forma y fondo) contra la misma sentencia, se tramitarán y verán conjuntamente, resolviéndose en un mismo fallo (Art. 770 y 808 C.P.C.).
  • Orden de Interposición y Fallo: Se debe interponer primero el recurso de casación en la forma y luego el de fondo. Si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá por no interpuesto el de fondo.
  • Finalidad Común (Anulatoria): Ambos recursos tienen como finalidad primordial anular una sentencia, si bien por causales y con objetivos ulteriores distintos (corregir vicios de procedimiento en la forma, corregir errores de derecho en el fondo).

Disposiciones Especiales en Materia de Casación

Existen reglas particulares para ciertos procedimientos:

  • Juicios de Mínima Cuantía: Ver Art. 768 N° 9 y Art. 794 del C.P.C. (reglas sobre procedencia y formalidades).
  • Sentencias de 1ª o Única Instancia (Mayor o Mínima Cuantía y Juicios Especiales): Consultar Arts. 795 a 799 del C.P.C. (principalmente referidos a la casación en la forma).
  • Sentencias de 2ª Instancia (Mayor o Mínima Cuantía y Juicios Especiales): Ver Art. 800 del C.P.C. (reglas específicas de procedencia y tramitación).

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