Recurso de Casación: Proceso, Requisitos y Violación de la Ley

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¿Cómo funciona la casación?

  1. Se interpone el recurso de casación.
  1. No admiten → Se interpone el de queja
  2. Lo Admiten → Se envía
    1. Interponerse dentro de los 15 días siguientes de proferida la sentencia del tribunal
    2. Sentencia → No procede contra autos
    3. Sentencia proferida en un proceso ordinario (en los especiales NO hay)
    4. Debe tener un interés económico de 120 smmlv (94m) ¿Cómo se determina este interés económico? Se debe tener en cuenta qué pasó en las instancias, es decir, qué falló el juez en cada una. Es decir, no es el total de lo que se le reconoce, sino de lo que le falta, que sea más de 120 smlmv.
    5. Requisitos del recurso de casación:
  1. Lo admite → Traslado de 30 días para presentar la demanda de casación, si no lo hace, se declara desierto el recurso.
  2. ¿Cómo viola la ley una sentencia?
    1. Directa: No intervienen medios probatorios. Cuando los medios probatorios no violan la ley. Solo se compara la sentencia con la ley. El tribunal no revisa los medios probatorios.
    2. Indirecta: Cuando el tribunal viola la sentencia a través de los medios probatorios → Documentos auténticos, inspección judicial y confesión. Son las ÚNICAS pruebas que se pueden revisar en casación (llamadas pruebas calificadas). El tribunal da por probado un contrato a término fijo con testimonios (debe ser por escrito)
  3. ¿Cómo debe ser la violación para que la Corte revise?

→ Sentencia violatoria de una ley sustancial de carácter nacional. La norma procesal no se puede atacar en la corte a menos que sea una violación de medio, es decir, que el tribunal a través de la ley procesal viole la norma sustancial, por ejemplo que a través de la prescripción se declara que el trabajador no tiene derecho a cesantías. Cuando hablamos de norma sustancial.

→ La violación la ley se puede hacer mediante:

  1. La violación directa → norma aplicable al caso y no se aplica
  2. Aplicación indebida → aplicación de una norma que no es
  3. Interpretación errónea → Aplica la que es pero al interpretada, es decir, la aplica mal
  1. Se pueden hacer todos los cargos
  2. La parte que pierda el recurso, la corte lo condenó en costas.
  3. La decisión de la Corte no admite ningún recurso, es el órgano de cierre. (En teoría) → Sin embargo, ahora se puede tutelar y en estos casos, la Corte Constitucional la anula.

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