Recurso Contencioso-Administrativo: Proceso y Jurisdicción

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Interposición de recurso y reclamación de expediente

Plazo de interposición según disposiciones generales. Actos administrativos expreso e inactividad administrativa: 2 meses. Actos administrativos por silencio: 6 meses.

Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

Demanda y contestación

Prueba

Vista y conclusiones

Sentencia

Se dicta en 10 días desde que el pleito haya concluido. La sentencia pronunciará algunos de estos fallos: Inadmisibilidad, Estimación del recurso, Desestimación del recurso. Otros modos de terminar el proceso: Desistimiento del recurrente, Allanamiento de los demandantes, Reconocimiento total por la Administración en vía administrativa de las pretensiones del demandante. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición.

Jurisdicción contenciosa-administrativa

Ámbito de actuación

Materias incluidas: funciones de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los contratos sujetos a legislación de contratación de las Administraciones Públicas, actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Materias excluidas: cuestiones atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, el recurso contencioso-disciplinario militar, conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativa

Formado por: Juzgados de lo contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Legitimación y capacidad para demandar o ser demandado en un procedimiento contencioso-administrativo.

Tipos de Contratos Administrativos

Contratos de obras

Objeto: realización de obra o ejecución de trabajo que responda a las necesidades especificadas por la entidad pública contratante.

Concesión de Obras Públicas

Objetivo: realización por el concesionario de obras o trabajos, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, conservación y mantenimiento de elementos construidos. La diferencia está en la contraprestación.

Suministro

Objeto: la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción a compra de productos o bienes muebles.

Gestión de Servicios Públicos

Administración Pública o Mutua de Accidentes encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.

Servicios

Objeto: son las prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente de una obra o suministro.

Colaboración entre Sector Público y Privado

En una Administración Pública o entidad pública o similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de Derecho Privado la realización de una actuación global e integrada que comprenda alguna prestación.

Mixtos

Menores

Contratos con importe inferior a 50 mil € (contratos de obra) o a 18 mil € (otros contratos).

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