Recurso Contencioso-Administrativo y Protección de Datos: Objeto y Legitimación en el Caso SGAE
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Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo
En primer lugar, se identifica el recurso interpuesto por la SGAE en el presente caso: el recurso contencioso-administrativo, tal como se desprende del supuesto. Así pues, el artículo 53.2 de la Constitución Española establece:
“Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”
Aunque podría surgir la duda sobre si debió desarrollarse por la vía ordinaria, a continuación se justificará la elección del recurso contencioso-administrativo por parte de la SGAE, basándose en los siguientes artículos:
- El artículo 24 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) dispone: “En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. Asimismo conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los Poderes Públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.”
- Además, en cuanto a la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, regido por lo dispuesto en el Capítulo I (artículos 114 a 122) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio (LJCA), cabe citar directamente el artículo 114.1 de esta ley: “El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.”
- En consecuencia, se trata de un tipo específico de recurso para vulneraciones de los Derechos Fundamentales, caracterizado por ser un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad. El objeto del recurso es la defensa del derecho fundamental a la protección de datos, amparado en los artículos 18.1 y 18.4 de la CE (Constitución Española), puesto que “existe una causa justificada y ponderada.”
Legitimación en el Recurso Contencioso-Administrativo
En relación con la legitimación, se distinguen dos tipos:
Legitimación Activa
Basada en la LJCA, en concreto, el artículo 19.1 establece:
“Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.”
En el presente caso, la SGAE, al ser una sociedad privada española y, por tanto, una persona jurídica, posee un derecho o interés legítimo al ser la destinataria de la multa de 30.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por la supuesta vulneración del derecho a la protección de datos personales.
Legitimación Pasiva
Por el contrario, en cuanto a la legitimación pasiva, el artículo 21.1 de la LJCA establece que: “se considerará parte demandada: b) las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante”. La Agencia Española de Protección de Datos, como entidad pública independiente, adquiere legitimación pasiva al haber sido la que sancionó a la SGAE mediante una resolución.