Recurso Extraordinario por Infracción Procesal

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,52 KB

Órgano competente

Art. 468 LEC

La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos extraordinarios por infracción procesal contra sentencias y autos dictados en segunda instancia por la Audiencia Provincial.

Disposición final decimosexta. Régimen transitorio

  1. Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.

Motivos del Recurso (Art. 469 LEC)

¿En qué debe fundarse un recurso por infracción procesal?

  1. Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional.
  2. Infracciones de las normas procesales reguladoras de la sentencia (requisitos de una sentencia: arts. 216 a 222 LEC): exhaustividad, congruencia, motivación…
  3. Vulneración en el derecho civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE.

Para que quepa recurso por infracción procesal es necesario haber alegado la infracción de las normas cuando se produjo y todas las veces que hubiesen sido posibles. Si no se cumple este requisito se inadmite el recurso.

Procedimiento

Art. 470 LEC

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugna (órgano ad quo) dentro del plazo de 20 días desde la notificación.

Presentado el escrito de interposición del recurso, el secretario judicial lo tendrá por interpuesto si se dan los presupuestos, en caso contrario lo pondrá en conocimiento del órgano ad quo. El tribunal ad quo decidirá sobre la admisión.

Si entiende que se cumplen los requisitos de admisión dictará providencia. Si entiende que no, dictará un auto inadmitiendo el recurso. Contra este auto cabe recurso de queja.

Contra la resolución por la que se entienda interpuesto el recurso de infracción procesal no cabrá recurso.

Art. 471 LEC

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción cometida, también se podrá solicitar la práctica de alguna prueba imprescindible para acreditar la infracción.

Art. 472 LEC. Remisión de autos

Presentado el escrito de interposición, en un plazo de 5 días se remitirán los autos al órgano competente para resolver del recurso (órgano ad quem).

Sentencia y efectos

Se dictará sentencia dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la vista. Si el recurso se hubiese fundamentado en infracción de normas sobre jurisdicción o competencia, se decidirá sobre este motivo en primer lugar.

Admisión

El recurso extraordinario por infracción procesal podrá ser inadmitido por el órgano ad quem si faltasen los requisitos de los arts. 467, 468, 469, o si el recurso carece de fundamento. Si se entiende que concurre alguna causa de inadmisión, la sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida.

No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

Entradas relacionadas: