Recurso Extraordinario de Revisión: Causas, Fases y Plazos
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El recurso extraordinario de revisión procede en los siguientes casos:
- Que al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de privación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El plazo para interponer este recurso es de 4 años a partir de la notificación de la resolución impugnada en los casos mencionados. En los demás casos, el plazo será de tres meses. Transcurrido este último plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Fases del Procedimiento
Fase 1: Interposición del Recurso
Se inicia con un escrito que cite lo que se impugna y dé por presentado el recurso, acompañado de la documentación pertinente.
Plazos:
- 2 meses con carácter general (disposiciones generales, actos expresos, inactividad).
- 6 meses por silencio administrativo.
El juez solicita el expediente a la Administración y el emplazamiento de los interesados.
Fase 2: Comprobación del Emplazamiento
Tras recibir el expediente, el secretario judicial verifica que todos los interesados hayan sido emplazados. En caso contrario, procede al emplazamiento (BOP). Una vez comprobado, el juzgado declarará la admisión o no del recurso.
Fase 3: Presentación de la Demanda
Admitido el recurso, se envía el expediente al recurrente para que presente la demanda. Presentada la demanda, se traslada a las partes demandadas junto con el expediente para que contesten.
Fase 4: Prueba (Si Procede)
Solo si existe disconformidad y el juez lo estima importante para resolver.
Fase 5: Alegaciones
El juez puede determinar si procede:
- Vista oral: Alegaciones de las partes de forma presencial.
- Escrito de alegaciones.
Fase 6: Sentencia
Plazo de 10 días. En caso contrario, el juez comunicará el plazo. La sentencia puede ser:
- No admitido: (Fuera de plazo).
- Estimación: (Dar la razón al recurrente).
- Desestimación: (No dar la razón al recurrente).