Recurso Extraordinario de Revisión y Derechos Ciudadanos: Guía Práctica

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Recurso Extraordinario de Revisión

El Recurso Extraordinario de Revisión procede contra los actos firmes en vía administrativa, siempre que concurra alguna de las causas contempladas en la Ley.

Presentación del Recurso

Se presenta ante el órgano administrativo que dictó el acto.

Causas para la Presentación

  • Error de hecho.
  • Aparición de documentos, anteriores o posteriores, que resulten esenciales para la resolución del asunto, y que evidencien el error de la resolución.
  • Que en la resolución hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial.
  • Que la resolución sea ilegal.

Términos y Plazos

  • Término: 3 años.
  • Plazos: 4 años en caso de error.

Resolución

El plazo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es negativo, lo que permite recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Derechos de los Ciudadanos

Los ciudadanos tienen los siguientes derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  1. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  3. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
  4. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
  5. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  6. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  7. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  8. Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
  9. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  10. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  11. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

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