Recurso Extraordinario de Revisión y Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Plazos y Fases
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QUINTA PARTE
43. ¿En qué consiste el recurso extraordinario de revisión?
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (plazo de 4 años).
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
44. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión?
El plazo para interponerlo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
45. ¿Qué plazo dispone la Administración para resolver el recurso extraordinario de revisión?
La Administración podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
46. ¿Qué es la Jurisdicción contencioso-administrativa?
Una vez terminada la vía administrativa, si todavía existe desacuerdo por parte del administrado, encontramos una opción más, expresión de una nueva garantía, que es llevar a la Administración ante los tribunales, es decir, interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
47. Plazos para interponer recurso contencioso-administrativo
Los plazos para interponerlo son:
- Para actos expresos: 2 meses desde el día siguiente a la notificación.
- Para actos presuntos: 6 meses desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
48. Fases del procedimiento contencioso-administrativo
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Interposición del recurso: Presentación de un escrito solicitando al tribunal que tenga por interpuesto el recurso. Este puede acordar:
- La admisión del recurso.
- Su inadmisión.
- Emplazamiento y personación de las partes: Se convoca para que comparezcan. La Administración tiene 20 días para enviar el expediente administrativo, lo que equivale a su personación.
- Demanda y contestación: Una vez recibido el expediente, se entregará al recurrente para que en un plazo de 20 días formule la demanda. Si no se presenta, caduca el recurso. Una vez presentada, la parte demandada tiene 20 días para responder con alegaciones previas o la solicitud de complementar el expediente.
- Prueba: Se practicará si las partes lo solicitan acerca de hechos que no consten en el expediente o cuando exista disconformidad sobre los hechos.
- Vistas y conclusiones: Se podrá presentar vista oral y presentar conclusiones.
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Terminación del proceso: El tribunal dicta sentencia, modo normal de terminación. Puede decidir:
- Inadmisibilidad del recurso.
- Estimación total o parcial del recurso.
- Desestimación.
- Desistimiento: Del demandante a continuar el proceso.
- Allanamiento: Aceptación de las pretensiones del demandante por el demandado.
- Acuerdo de conciliación: Si las partes llegan a uno.