Recurso de Hecho y Falso Recurso de Hecho: Procedimiento y Resolución

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Tramitación del Recurso de Hecho

El recurso de hecho se encuentra regulado en el artículo 204.

Artículo 204: Procedimiento

“El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso.

Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada.

Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esa medida.”

Fallo del Recurso de Hecho

La corte puede acoger o denegar el recurso de hecho. A continuación, se detallan los escenarios:

1. Rechazo del Recurso de Hecho

  • Se confirma la resolución del tribunal a quo que declaró inadmisible la apelación.
  • La resolución que declaró inadmisible la apelación deviene firme, al igual que la resolución impugnada.
  • Si el tribunal superior había solicitado la remisión de los antecedentes, estos serán devueltos al tribunal inferior junto con la resolución que deniega el recurso de hecho.

2. Acogimiento del Recurso de Hecho

  • Tras la vista de la causa (con posibilidad de alegatos), la corte acoge el recurso.
  • Se dispone que los autos pasen al relator para que certifique lo correspondiente respecto al recurso de apelación declarado admisible.
  • Si el tribunal superior solicitó la remisión de los antecedentes, estos se quedan en su poder por ser necesarios para la tramitación del recurso.
  • Si no se solicitaron los antecedentes, se pedirá su remisión electrónica.

Falso Recurso de Hecho

El falso recurso de hecho también es un recurso extraordinario. Su fundamento radica en que la apelación ha sido concedida erróneamente, lo cual puede ocurrir por tres motivos:

  1. Ha sido concedida una apelación improcedente.
  2. La apelación ha sido concedida en el solo efecto devolutivo, cuando debió concederse en ambos efectos.
  3. La apelación ha sido concedida en ambos efectos, cuando debió concederse únicamente en el efecto devolutivo.

Artículo 196: Concesión de la Apelación

“Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso.

Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.

Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos.”

Plazo de Interposición del Falso Recurso de Hecho

El plazo es de 5 días, contados desde que el tribunal ad quem certifica que han sido remitidos los autos.

Titular del Recurso de Falso Recurso de Hecho

  • Si el falso recurso de hecho se interpone porque se declaró admisible una apelación improcedente, el legitimado es el apelado.
  • Si la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo, pero debía concederse en ambos efectos, el legitimado es el apelante.
  • Si la apelación se concedió en ambos efectos, pero debía concederse en el solo efecto devolutivo, el legitimado es el apelado.

Actuación del Tribunal ante el Falso Recurso de Hecho

No es necesario solicitar informe al tribunal inferior, ya que el tribunal ad quem cuenta con todos los antecedentes. El tribunal puede acogerlo o denegarlo.

1. Acogimiento del Falso Recurso de Hecho

  • Apelación Improcedente: Si se acoge el falso recurso de hecho por haberse concedido una apelación improcedente, la tramitación de dicha apelación no continúa. Se devuelven todos los antecedentes al tribunal a quo, informando que el recurso de hecho ha sido acogido y que, por lo tanto, la resolución apelada deviene firme, ya que el recurso de apelación no procede.
  • Concesión Incorrecta de Efectos (Devolutivo vs. Ambos): Si se acoge el falso recurso de hecho porque la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo, pero debía concederse en ambos efectos, la tramitación continúa su curso. Se debe informar al tribunal inferior sobre la inclusión del efecto suspensivo.
  • Concesión Incorrecta de Efectos (Ambos vs. Devolutivo): Si se acoge el falso recurso de hecho porque la apelación fue concedida en ambos efectos, pero debía concederse en el solo efecto devolutivo, se informa al tribunal inferior que puede continuar con la tramitación de la causa.

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