Recurso de Inconformidad Administrativo: Procedimiento, Plazos y Requisitos Clave para Impugnar Actos
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Recurso de Inconformidad: Procedimiento, Plazos y Requisitos Clave para Impugnar Actos Administrativos
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal.
Objeto y Naturaleza del Recurso de Inconformidad
El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.
Plazo para la Interposición del Recurso
El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles.
Autoridad Competente para Conocer y Resolver
El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución. Dicho superior jerárquico será competente para conocer y resolver este recurso.
Requisitos del Escrito de Interposición
En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El órgano administrativo al que se dirige.
- El nombre del recurrente y, en su caso, del tercero perjudicado, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
- La precisión del acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento de esta.
- La identificación de la autoridad emisora de la resolución que se recurre.
- La descripción de los hechos y antecedentes de la resolución que se recurre.
- Los agravios que le causa la resolución y los argumentos de derecho en su contra.
- Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
Documentos que Deben Acompañarse al Recurso
Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:
- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe en nombre de otro o de una persona moral.
- El documento en que conste el acto o la resolución recurrida.
- La constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas que se acompañen.
Prevención y Subsanación de Omisiones
En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos, se le prevendrá por escrito y por una única vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación personal subsane la omisión.