Recurso de Inconformidad Administrativo: Procedimiento, Plazos y Requisitos Clave para Impugnar Actos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,56 KB

Recurso de Inconformidad: Procedimiento, Plazos y Requisitos Clave para Impugnar Actos Administrativos

Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal.

Objeto y Naturaleza del Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

Plazo para la Interposición del Recurso

El término para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles.

Autoridad Competente para Conocer y Resolver

El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución. Dicho superior jerárquico será competente para conocer y resolver este recurso.

Requisitos del Escrito de Interposición

En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El órgano administrativo al que se dirige.
  2. El nombre del recurrente y, en su caso, del tercero perjudicado, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.
  3. La precisión del acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento de esta.
  4. La identificación de la autoridad emisora de la resolución que se recurre.
  5. La descripción de los hechos y antecedentes de la resolución que se recurre.
  6. Los agravios que le causa la resolución y los argumentos de derecho en su contra.
  7. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.

Documentos que Deben Acompañarse al Recurso

Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe en nombre de otro o de una persona moral.
  2. El documento en que conste el acto o la resolución recurrida.
  3. La constancia de notificación del acto impugnado.
  4. Las pruebas que se acompañen.

Prevención y Subsanación de Omisiones

En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos, se le prevendrá por escrito y por una única vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación personal subsane la omisión.

Entradas relacionadas: