Recurso de Inconstitucionalidad en España: ¿Qué es y cómo funciona?

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,88 KB

Recurso de Inconstitucionalidad (art 161.a)

Es uno de los procesos constitucionales a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o desconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Objeto del Recurso de Inconstitucionalidad:

Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad:

  • a) Estatus de autonomía y las demás leyes orgánicas.
  • b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
  • c) Tratados internacionales
  • d) Los Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Cortes Generales
  • e) Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
  • f) Los reglamentos de la Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Legitimación para Interponer el Recurso:

Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores. Los órganos legislativos y ejecutivos de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

Tramitación del Recurso:

El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el plazo de 3 meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnada mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deben expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y concretar la ley, disposición o acto impugnado. El anterior plazo puede ampliarse a 9 meses en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente del Gobierno o los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. El acuerdo de inicio de negociación entre las partes ha de ser comunicado al Tribunal Constitucional en el plazo de 3 meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto de fuerza de ley impugnado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de las Comunidades Autónomas. La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los legales impugnados, salvo que el Presidente del Gobierno solicite en la demanda la suspensión de su vigencia y el Tribunal Constitucional decida ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a 5 meses.

Efectos de la Sentencia:

Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.

Entradas relacionadas: