Recurso de Protección en Chile: Defensa de Derechos Fundamentales Constitucionales

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El Recurso de Protección en Chile: Fundamentos y Procedimiento Constitucional

El Recurso de Protección, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) de Chile, es una acción fundamental para la salvaguarda de los derechos ciudadanos. Su texto establece:

“El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en algunos numerales del artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso 5°, 4, 5, 6...”

Objetivo del Recurso de Protección

El principal objetivo de esta acción es que la Corte de Apelaciones respectiva adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.

Derechos Protegidos por el Recurso de Protección

Es crucial destacar que esta acción no está destinada a proteger todos los derechos garantizados en el Artículo 19 de la CPR, sino solo aquellos mencionados expresamente en el Artículo 20. Entre ellos se encuentran:

  • Art. 19 N° 1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  • Art. 19 N° 2: La igualdad ante la ley. Este numeral prohíbe establecer diferencias arbitrarias, caprichosas y sin fundamento.
  • Art. 19 N° 3, inciso 5°: Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiera sido requerida.

Requisitos para la Procedencia del Recurso de Protección (Art. 20 CPR)

Para que el Recurso de Protección sea admisible y proceda, deben concurrir los siguientes requisitos, que se desprenden directamente del Artículo 20 de la CPR:

  1. Existencia de un Acto u Omisión Arbitrario o Ilegal:

    • Ilegal: Aquello que es contrario a la ley vigente.
    • Arbitrario: Aquello que es contrario a la razón, a una mínima coherencia lógica, y por lo tanto, injusto o caprichoso.
  2. Imputabilidad del Acto u Omisión: Dicho acto u omisión debe ser imputable a una determinada persona natural o jurídica.

  3. Afectación de Derechos Fundamentales: Por causa de tales actos u omisiones, la persona titular de esta acción debe sufrir alguna privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías expresamente mencionados en el Artículo 20 de la CPR.

  4. Presentación por Persona Capaz: La acción debe ser presentada por una persona capaz de comparecer en juicio.

  5. Mención de Hechos Vulneratorios: Deberán mencionarse los hechos que puedan constituir la vulneración de las garantías indicadas en el propio artículo.

Formalidades y Plazos de Presentación

¿Qué formalidades exige la presentación de la acción de protección?

El Recurso de Protección puede ser presentado por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, incluso sin mandato especial. La única formalidad exigida es que debe ser presentado por escrito.

¿Ante qué Corte de Apelaciones se interpone?

La acción se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Auto Acordado sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección precisa que se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal.

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Protección?

El plazo para la interposición es de 30 días corridos. Este plazo se cuenta desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de tales actos u omisiones, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.

Tramitación ante la Corte de Apelaciones

Para la tramitación del Recurso de Protección, se deben aplicar las reglas establecidas en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, y supletoriamente, las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Examen de Admisibilidad

Una vez presentado el Recurso de Protección, la Corte debe practicar un examen de admisibilidad "en cuenta". Esto significa que la revisión se realiza sin la necesidad de una audiencia formal, basándose en los antecedentes presentados. Los aspectos principales que se evalúan en este examen son:

  1. Si el Recurso de Protección se interpuso dentro de los plazos legales establecidos.
  2. Si se han mencionado los hechos que puedan constituir la vulneración a las garantías indicadas en el propio Artículo 20 de la CPR.

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