Recurso de Reconsideración: Impugnación de Resoluciones Administrativas y Fiscales

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En representación de [Nombre del Representante], contribuyente inscripto bajo CUIT [Número de CUIT], en mi carácter de [Cargo del Representante] de la empresa [Nombre de la Empresa], lo que ya ha sido acreditado oportunamente en el expediente, me dirijo a Ud., y por su digno intermedio a quien pudiere corresponder, en relación al Sumario de referencia, en los términos que a continuación se exponen.

Objeto

Que vengo por este acto a interponer, en tiempo y forma, el recurso de reconsideración previsto en el art. 76 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) contra la Resolución nro. [Número de Resolución] por la cual se determinó de oficio/aplicó la sanción prevista en el art. [Número de Artículo]. Solicito, desde ya, que se haga lugar al Recurso que por este acto interpongo y fundo, y se resuelva conforme a derecho.

II. Agravios

[Este espacio debe contener los fundamentos detallados por los cuales la resolución recurrida se considera ilegítima, tales como falta de apreciación de pruebas, encuadre incorrecto de la conducta, ausencia de dictamen jurídico previo, apreciación errónea de normas, arbitrariedad, o violación de principios constitucionales.]

III. Pruebas

[Este espacio debe contener la descripción de las pruebas que se adjuntan o se solicitan sean consideradas, especialmente aquellas no disponibles al momento del descargo inicial.]

V. Petitorio

Al Sr. Jefe solicito:

  1. Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso contra la Resolución nro. [Número de Resolución].
  2. Se tenga presente la documentación adjuntada, y oportunamente se meritúe que de la misma surge acreditado el cumplimiento por el contribuyente de todo lo que le resultaba exigible, como así la imposibilidad de detectar irregularidades respecto de los proveedores cuyas operatorias fueran cuestionadas.
  3. Oportunamente, se admitan las cuestiones ventiladas, solicitando que se dicte nueva resolución ajustada a derecho y a las particularidades del caso.
  4. Oportunamente se tengan por no configurados los extremos que prima facie se entendieron encuadrados, dejándose sin efecto el procedimiento sumarial de marras.

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