El Recurso de Suplicación en la Jurisdicción Social: Requisitos, Motivos y Competencia del TSJ
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Recurso de Suplicación (Artículos 190-204 LJS)
El Recurso de Suplicación es un recurso extraordinario y devolutivo regulado en la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
Naturaleza y Ámbito de Aplicación
Regla general: Procede contra sentencias de los Juzgados de lo Social o de los Jueces de lo Mercantil en las materias que tengan atribuidas.
Requisitos y Límites
- Límite de Cuantía: Procede solo si la cuantía del litigio es superior a 3.000 euros.
- Excepciones: Se admitirá el recurso (independientemente de la cuantía) en materias que la ley excluye del límite económico. Por ejemplo: sentencias de materia electoral, procesos de movilidad geográfica, procesos de cambio de puesto o movilidad funcional, etc.
Competencia para Resolver
El órgano competente para resolver el Recurso de Suplicación es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La resolución que se impugna es dictada por el Juzgado de lo Social o el Juzgado de lo Mercantil en materias concursales.
Motivos de Interposición
Deben concurrir los siguientes motivos para la interposición del Recurso de Suplicación:
- Infracciones Procesales: Cuando el ámbito del proceso no se haya adecuado a la ley.
- Revisión de Hechos Probados: Se debe presentar una modificación alternativa y, además, debe estar basada en pruebas periciales y documentales.
- Infracciones Sustantivas o de la Jurisprudencia: Infracción de cualquier normativa, vicios o derechos fundamentales del trabajador, etc.
Tramitación del Recurso
En todos los recursos existen dos fases principales: una fase de Tramitación y otra de Resolución. Siempre intervienen órganos ad quem (superior) y ad quo (inferior).
Fases del Procedimiento
- Inicio: La tramitación comienza siempre ante el órgano ad quo (Juzgado de lo Social o Mercantil) con el anuncio del recurso.
- Admisión: Cuando finaliza el plazo de 5 días, el órgano jurisdiccional examinará si se cumplen los requisitos (y si es posible subsanar o no).
- Fundamentación y Traslado: Si se admite, el recurso tiene que estar muy bien fundamentado y se da traslado a las partes (evitando la indefensión).
- Resolución: El órgano ad quem (TSJ) puede revisar que se cumplen todos los requisitos y resuelve.
Tipos de Resoluciones Judiciales
Las resoluciones que puede dictar el órgano judicial son:
- Providencia: No resuelve el fondo del acto y no requiere motivación.
- Auto: No resuelve el fondo del acto, pero sí una parte del proceso y tiene que motivar su decisión.
- Sentencia: Resuelve el fondo del acto y tiene que motivar su decisión.
Estructura de la Jurisdicción Social (Resumen)
Tribunal Supremo
- Competencia Territorial: Nacional.
- Competencia Objetiva: Recursos de Casación, revisión de sentencias firmes, cuestiones de competencia entre órganos sin superior jerárquico común.
- Competencia Funcional: Sí.
Audiencia Nacional
- Competencia Territorial: Ámbito nacional.
- Competencia Objetiva: Procesos atribuidos a la jurisdicción social cuando exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
- Competencia Funcional: No tiene funciones de recurso.
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
- Competencia Territorial: Comunidad Autónoma.
- Competencia Objetiva: Conocimiento en primera instancia de procesos superiores a la provincia.
- Competencia Funcional: Recursos de Suplicación.
Juzgados de lo Social
- Competencia Territorial: Provincial.
- Competencia Objetiva: Primera instancia de la mayoría de procesos laborales.
- Competencia Funcional: Ejecución de sentencias.