Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión
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Recursos Administrativos
Definición
Son derechos administrativos que permiten apelar para que la administración revise actos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento, causando perjuicio en los derechos e intereses de los interesados.
Recurso de Alzada (Art. 121)
Se interpone contra resoluciones y actos de trámite que:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan un perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos.
Características:
- Se presenta ante el superior jerárquico.
- Si el acto es expreso, se dispone de 1 mes para interponerlo. De no presentarse, la resolución será firme. En caso de no ser expreso, el límite es de 3 meses.
- La resolución de respuesta tiene un plazo máximo de 3 meses. De no haber respuesta, se considera desestimado.
Recurso Potestativo de Reposición (Art. 123)
Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa:
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
- Resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico.
- Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionada.
Características:
- Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Si el acto es expreso, se dispone de 1 mes para interponerlo. De no presentarse, será firme y se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión. Si no es expreso, el límite es de 3 meses.
- La resolución de respuesta tiene un plazo máximo de 1 mes. De no haber respuesta, se considera desestimado. Solo cabe el recurso extraordinario de revisión.
Recurso Extraordinario de Revisión (Art. 125)
Características:
- Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- Si es por error, el plazo es de 4 años; en cualquier otro caso, es de 3 meses.
- Su resolución tiene un plazo máximo de respuesta de 3 meses. Pasado este período, se considera desestimado, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
Se interpone en:
- Actos firmes en vía administrativa.
- Error documental, testimonios o declaraciones falsos.
- En caso de que aparezcan documentos con valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.