Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión

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Recursos Administrativos

Definición

Son derechos administrativos que permiten apelar para que la administración revise actos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento, causando perjuicio en los derechos e intereses de los interesados.

Recurso de Alzada (Art. 121)

Se interpone contra resoluciones y actos de trámite que:

  • Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Produzcan un perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos.

Características:

  1. Se presenta ante el superior jerárquico.
  2. Si el acto es expreso, se dispone de 1 mes para interponerlo. De no presentarse, la resolución será firme. En caso de no ser expreso, el límite es de 3 meses.
  3. La resolución de respuesta tiene un plazo máximo de 3 meses. De no haber respuesta, se considera desestimado.

Recurso Potestativo de Reposición (Art. 123)

Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa:

  • Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
  • Resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionada.

Características:

  • Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Si el acto es expreso, se dispone de 1 mes para interponerlo. De no presentarse, será firme y se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo o extraordinario de revisión. Si no es expreso, el límite es de 3 meses.
  • La resolución de respuesta tiene un plazo máximo de 1 mes. De no haber respuesta, se considera desestimado. Solo cabe el recurso extraordinario de revisión.

Recurso Extraordinario de Revisión (Art. 125)

Características:

  • Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Si es por error, el plazo es de 4 años; en cualquier otro caso, es de 3 meses.
  • Su resolución tiene un plazo máximo de respuesta de 3 meses. Pasado este período, se considera desestimado, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Se interpone en:

  1. Actos firmes en vía administrativa.
  2. Error documental, testimonios o declaraciones falsos.
  3. En caso de que aparezcan documentos con valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.

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