Recursos Administrativos: Claves del Recurso de Alzada y Reposición
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Recurso de Alzada: Impugnación de Actos Administrativos
El Recurso de Alzada es un instrumento jurídico interpuesto por los ciudadanos para someter la legalidad de un acto administrativo al órgano superior jerárquico de aquel que lo dictó. Su finalidad es verificar si se ha cometido o no una infracción en la emisión del acto.
Procedimiento y Plazos Iniciales
Si el recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto o directamente ante el superior jerárquico, el órgano que dictó el acto dispone de un plazo de 10 días para remitir un informe, junto con una copia completa y ordenada del expediente, al órgano superior competente para resolver.
Actos Impugnables mediante Recurso de Alzada
Este recurso solo puede interponerse contra dos tipos de actos administrativos:
- Actos administrativos que no agotan la vía administrativa: Aquellos que poseen un superior jerárquico ante quien se puede recurrir.
- Actos administrativos de trámite cualificados: Son actos intermedios dictados por el órgano administrativo para la consecución de una resolución final. No pueden ser impugnados de forma aislada, salvo que:
- Produzcan indefensión para el ciudadano.
- Determinen la imposibilidad de seguir el procedimiento.
- Decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.
- Causen un perjuicio irreparable a un derecho o interés legítimo del ciudadano.
Plazos para la Interposición del Recurso de Alzada
El plazo para interponer el recurso de alzada varía según la naturaleza del acto:
- Acto expreso: Un (1) mes a partir de la notificación del acto.
- Acto presunto (por silencio administrativo): En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Cómputo de Plazos y Resolución
Según el Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el cómputo de los plazos por meses comienza el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, o al día en que se produce el acto presunto por silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres (3) meses. Si transcurrido este plazo no se ha resuelto, se entiende que se ha producido silencio administrativo negativo. Es importante destacar que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe interponer ningún otro recurso administrativo.
Recurso de Reposición: Carácter Potestativo y Vías de Impugnación
El Recurso de Reposición se caracteriza por su naturaleza potestativa frente al recurso contencioso-administrativo. Esto significa que, si un acto administrativo agota la vía administrativa, el ciudadano tiene la opción de interponer un recurso de reposición o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Elección de Vía y Consecuencias
Si el ciudadano opta por interponer el recurso de reposición, no podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa hasta que la Administración haya resuelto expresamente el recurso o se haya producido el silencio administrativo negativo.
La finalidad de este recurso es brindar a la Administración una oportunidad para reconsiderar su decisión y corregir posibles defectos del acto recurrido. La elección de la vía de impugnación depende enteramente del ciudadano.
Plazos para la Interposición del Recurso de Reposición
Los plazos para interponer el recurso de reposición son los siguientes:
- Acto expreso: Un (1) mes si se interpone contra un acto expreso.
- Acto presunto (por silencio administrativo): En cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el efecto del silencio administrativo.
Plazo de Resolución y Silencio Administrativo
El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un (1) mes. Este plazo es más corto que el del recurso de alzada, dado que el órgano que resuelve ya ha tenido conocimiento previo del procedimiento.
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso. Si transcurre el plazo de un mes sin resolución, se entiende que se ha producido un segundo silencio administrativo con carácter negativo.