Recursos Administrativos: Conceptos, Clases y Aspectos Comunes
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Recursos Administrativos
Concepto
Medio de revisión por el que el sujeto legitimado solicita de la Administración la revocación o modificación de un acto administrativo lesivo para sus intereses. A instancia de parte, supone una garantía jurídica para el administrado.
Clases
Tras la reforma de 1999, se reconocen las siguientes clases de recursos:
- Alzada
- Reposición
- Extraordinario de revisión
Elementos
- Objeto: Actos administrativos definitivos: los que resuelven el fondo del asunto. Actos de trámite cuando decidan el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Reglamentos mediante el recurso indirecto (recurso contra un acto administrativo que se funde únicamente en la nulidad del reglamento).
- Sujeto: Órgano competente para resolver, en función del tipo de recurso. Regla general: la propia Administración que dicta el acto; el superior jerárquico (alzada) o el mismo órgano que lo dictó (reposicion o recurso indirecto contra reglamentos).
- Recurrente: Se aplican las reglas generales relativas al interesado en el procedimiento (legitimación, capacidad de obrar, capacidad jurídica y representación). Existen supuestos especiales en los que se establece la acción popular, donde la legitimación no se limita a los titulares de derechos e intereses legítimos, ampliándose a cualquier persona, configurándose el interés como el de la mera legalidad.
- Fundamento: Motivos de nulidad o anulabilidad. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Aspectos Comunes
Interposición
- Forma: Contenido del escrito de interposición: nombre y apellidos del recurrente, medio y lugar para practicar las notificaciones, acto que se recurre y razones de la impugnación, lugar, fecha y firma, órgano al que se dirige, y demás requisitos exigidos por las disposiciones específicas.
- Subsanación: Diez días. El error en la calificación del recurso no es obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Tramitación
- Reglas generales: Especial consideración de la audiencia: se limita a supuestos en que hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. No se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente si no las aportó en el trámite de alegaciones (críticas doctrinales). De existir otros interesados, ha de darse audiencia.
Finalización
- Resolución expresa: Contenidos: estimación, desestimación o inadmisión. Decisión sobre todas las cuestiones que plantee el procedimiento, tanto de forma como de fondo, hayan sido o no alegadas. Debe ser congruente con las peticiones formuladas y en ningún caso puede agravar la situación inicial. Exigencia de motivación.
- Silencio: Regla general: desestimatorio. Excepción: resolución del recurso de alzada cuando este se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud.
- Suspensión de la ejecución: Regla general: la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. Excepciones: que una disposición establezca lo contrario o que el órgano competente para resolver el recurso la suspenda, de oficio o a solicitud del recurrente.