Recursos Administrativos: Definición y Partes
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RRAA
Aquellos actos en los que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa o, un acto de trámite, cumpliendo en este último caso las condiciones previstas, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades establecidas. El recurso se deduce ante un órgano administrativo, ya sea el mismo órgano que dictó el acto recurrido o ante su superior jerárquico, lo que supone un claro privilegio para la Admón. Para utilizarlo se exige estar legitimado en términos de la condición de interesado. La finalidad del recurso es la pretensión de la anulación total o parcial del acto impugnado y su modificación por otro de distinto contenido.
Dentro de las partes
Podemos diferenciar dos grupos:
- Quien tiene capacidad de obrar:
- Personas físicas o jurídicas (de acuerdo con las normas civiles)
- Los menores de edad (no los menores incapacitados)
- Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos
- El interesado en el procedimiento:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que tengan derechos que puedan resultar afectados, aunque no hayan iniciado el procedimiento
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva
Los actos susceptibles
de recurso administrativo vienen determinados en los artículos 112 y 113 LPACAP:
- Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto
- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa
- Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica
- Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1