Recursos Administrativos en Derecho Administrativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,05 KB

El sistema de recursos administrativos en el ámbito del Derecho Administrativo comprende tres tipos principales: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada se interpone contra los actos que no agotan la vía administrativa. El órgano superior al que dictó el acto es el encargado de conocer y resolver sobre el recurso de alzada. El plazo para la interposición del recurso es de 1 mes para actos expresos. Si la administración no contesta, se entiende como silencio desestimatorio, a menos que sea un acto presunto contra ese silencio administrativo, que si no lo contestan es estimatorio. Este se resuelve en 3 meses como máximo.

Recurso Potestativo de Reposición

El recurso potestativo de reposición se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa. Se interpone contra el mismo órgano que dictó el acto. El plazo del que se dispone para interponerlo es de 1 mes, si el acto recurrido se produjo por resolución expresa. Si no fuera así, y nos encontramos ante un acto presunto por silencio administrativo, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 1 mes. Transcurrido este plazo, ha de entenderse desestimado por silencio. Contra la resolución de este recurso solo resulta admisible el recurso contencioso administrativo.

Recurso Extraordinario de Revisión

Este es un recurso excepcional que se podrá plantear únicamente contra actos firmes en los supuestos tasados. Cuando se trate de error de hecho, se interpondrá en el plazo de 4 años y por los de la sentencia. El órgano al que corresponde conocer el recurso extraordinario ha de responder de la procedencia del recurso y del fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Transcurrido el plazo de 3 meses, si no hay respuesta, se entiende como desestimado, quedando expedida la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Entradas relacionadas: