Recursos Administrativos en España: Guía Completa
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1. Resolución Tardía del Acto Administrativo
Es aquella dictada expresamente por la Administración respecto de un acto administrativo al que ya se le ha aplicado el principio de silencio.
La única resolución tardía legítima es aquella que se ha producido cuando el principio del silencio aplicado es positivo, reconocimiento en favor del administrado y la resolución tardía también es favorable. Las demás son ilegales.
2. Recursos Administrativos
Se encuentran regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015. Son las actuaciones realizadas por el administrado contra los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa, siempre que se funden en algunos de los supuestos de nulidad absoluta o relativa.
El artículo 112 de la Ley 39/2015 establece que también se pueden presentar recursos administrativos contra los actos de trámite que de facto provocan la finalización del procedimiento.
2.1. Plazo para la Interposición de los Recursos
Dependerá de si se trata de un procedimiento especial o no. En cualquier caso, el artículo 115 de la Ley 39/2015 establece la forma del contenido que tienen que tener el recurso. La interposición del recurso deberá expresar:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2.2. Clases de Recursos
1. Recurso de Alzada
Se presenta ante el órgano jerárquico superior al del órgano administrativo que lo ha dictado (regulado en el art. 121 Ley 39/2015) y se presenta respecto de aquellos actos que no ponen fin a la vía administrativa. El plazo será de un mes si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, el plazo para la interposición será cualquier día a contar al día siguiente al que se dictó.
Contra la resolución de los recursos de alzada, solo cabe el recurso potestativo de reposición.
Recurso Potestativo de Reposición
(Art. 123 Ley 39/2015). Se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto y son aquellos que se interponen una vez que se ha puesto fin a la vía administrativa, el acto es firme y se plantea ante el mismo órgano jerárquico que dictó el acto.