Impugnación de actos de trámite en la expropiación forzosa y plazos según Ley 39/2015
Resumen
El texto analiza cuándo puede recurrirse un expediente expropiatorio tras una infracción urbanística. Explica las fases de la expropiación forzosa, desde la relación de bienes hasta el acuerdo de necesidad de ocupación, y distingue entre actos de trámite y actos recurribles según el artículo 107 de la Ley 39/2015. También aborda la declaración del transcurso de plazos como acto recurrible desde el primer momento.
Puntos clave
- El expediente expropiatorio puede derivar de un procedimiento para restaurar la legalidad urbanística tras una infracción detectada por el ayuntamiento.
- El beneficiario envía la relación detallada de bienes y derechos a expropiar al Subdelegado del Gobierno o a la autoridad autonómica competente.
- Debe haber un periodo de información pública con publicación oficial; la omisión de esta publicación puede provocar la nulidad del expediente.
- El acuerdo de necesidad de ocupación es un acto de trámite, por lo que, según el artículo 107 de la Ley 39/2015, su recurso debe esperar a la finalización del procedimiento.
- La declaración del transcurso de plazos es un acto restrictivo de derechos que no es de mero trámite y puede recurrirse desde el primer momento.
Caso Práctico 3: Impugnación de Actos Administrativos
Cuestión Planteada: ¿Cuándo Recurrir un Expediente Expropiatorio?
¿Podría interponer un recurso o sería necesario esperar a la finalización del expediente expropiatorio? (Ver artículo 107 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
1. El Expediente Expropiatorio y su Recurribilidad
Cuando, a raíz de una denuncia o inspección, el ayuntamiento detecta que se ha cometido una infracción urbanística, inicia un procedimiento administrativo para restaurar la legalidad urbanística. Si no se cumple con lo indicado, se abre un expediente que continuará su curso legal, derivando en un posible expediente expropiatorio.
El proceso de expropiación forzosa se inicia cuando el beneficiario de la expropiación envía la relación detallada de bienes y derechos a expropiar al Subdelegado del Gobierno en la provincia o a la autoridad autonómica competente que cumpla esta función.
Posteriormente, se abre un periodo de información pública (con publicación en los periódicos oficiales correspondientes y en uno de los diarios de mayor circulación). La omisión de esta publicación, de producirse, puede provocar la nulidad del expediente en trámite.
Durante este periodo, los afectados pueden reclamar exigiendo que se subsanen posibles errores u oponiéndose a la indispensabilidad de sus bienes para los fines de la expropiación. Teniendo presentes estas alegaciones, el Subdelegado del Gobierno o la autoridad autonómica competente las resuelve, adoptando el acuerdo de necesidad de ocupación.
Para recurrir este acuerdo, y al ser un acto de trámite (según el artículo 107 de la Ley 39/2015, que establece que contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recursos de alzada y potestativo de reposición), será necesario esperar a la finalización del procedimiento de expropiación.
2. La Declaración del Transcurso de Plazos: Recurribilidad Inmediata
Por otra parte, la declaración del transcurso de plazos es un acto que no es de mero trámite por ser restrictivo de derechos. Este acto puede ser objeto de revocación, siempre que no sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Contra esta declaración, se puede interponer recurso desde el primer momento, sin necesidad de esperar a la finalización de un procedimiento más amplio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Se puede recurrir el acuerdo de necesidad de ocupación en la expropiación forzosa?
No de forma inmediata, porque es un acto de trámite. Según el texto, será necesario esperar a la finalización del procedimiento de expropiación para recurrirlo.
¿Qué ocurre si no se publica la información pública en la expropiación?
El texto indica que la omisión de la publicación en los periódicos oficiales y en un diario de gran circulación puede provocar la nulidad del expediente en trámite.
¿Es recurrible la declaración del transcurso de plazos?
Sí. El texto explica que es un acto que no es de mero trámite por ser restrictivo de derechos, por lo que puede recurrirse desde el primer momento.
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