Recursos Administrativos en la LOPA: Jerárquico y Revisión
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,09 KB
Recurso Jerárquico (Artículos 95-96 LOPA)
Es un recurso vertical y ordinario. Inicia de forma escrita y se rige por el Artículo 49 de la LOPA. Durante la sustanciación, se da una revisión parcial del expediente y las pruebas.
Según la ley, en su Artículo 95, existe un lapso de 15 días hábiles para su presentación, los cuales deben contarse a partir de la notificación del acto administrativo o de la decisión del recurso de reconsideración. Posteriormente, el lapso para decidir será de 90 días hábiles, los cuales deberán ser eficientes para que el superior pueda dictar una decisión; en este caso, la misma podrá ser expresa (estimatoria o desestimatoria) o tácita, por lo tanto, podrá ordenar o no al órgano inferior.
Existe también un recurso denominado jerárquico impropio, definido por la doctrina como institucional, estipulado en el Artículo 96 de la LOPA. En el caso de los institutos y servicios autónomos, se permite la posibilidad de que el Ministro al cual esté adscrito el instituto verifique las decisiones del mismo, a excepción de las universidades nacionales. Finalmente, esta excepción no configura ninguna violación de los derechos de los institutos, sino que permite garantizar la legalidad de sus actuaciones.
Recurso de Revisión (Artículos 97-98-99 LOPA)
Es un recurso vertical y extraordinario, ya que solo se presenta en casos concretos y plenamente establecidos en la ley. Una vez que se presentan todos los supuestos, se realizará el curso ordinario del procedimiento, teniendo en cuenta que la ejecución del mismo siempre estará presente. Este recurso solo procede una vez haya sentencia, según los numerales 2 y 3, o al haber tenido noticias de pruebas, según el numeral 1 del Artículo 97.
Nota: Las causales que justifican este recurso son cuatro, aunque en la LOPA, en su Artículo 97, aparecen solo tres. La cuarta causal es: “Cuando se encuentran dos causales en el acto”. En los numerales 2 y 3 de este artículo, intervendrá un juez.
Procedimiento del Recurso de Revisión
1. Iniciación
Según el Artículo 98 de la LOPA, se tendrán tres meses desde la fecha de la sentencia (momento en el cual comenzará el conteo).
2. Sustanciación
Según el Artículo 99 de la LOPA, la decisión tendrá un lapso de 30 días siguientes a su presentación. Esta decisión del Ministro contendrá el permiso de revisión del acto o determinará si no se cumplió con el tiempo acordado para el recurso.