Recursos Administrativos: Medidas Cautelares, Tramitación y Silencio Positivo

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Aspectos Esenciales de los Recursos Administrativos

Medidas Cautelares en el Recurso Administrativo

También debemos hacer referencia a las medidas cautelares: la ley permite su adopción. Estas medidas se toman cautelarmente para evitar que el recurso pierda completamente su sentido por no haberlas adoptado. Es decir, que la falta de adopción de una medida cautelar podría invalidar la efectividad del recurso.

Se ha avanzado significativamente en la regulación de la suspensión y de las medidas cautelares en los últimos tiempos, de tal manera que una petición del recurrente, si no es resuelta expresamente, debería entenderse como otorgada (silencio positivo). Incluso, las medidas adoptadas cautelarmente en vía administrativa pueden y suelen mantenerse en vía contencioso-administrativa.

Tramitación del Recurso Administrativo

La tramitación del recurso sigue exactamente el mismo cauce que la tramitación de un procedimiento administrativo, excepto en lo relativo al trámite de audiencia. Si este ya se hubiera dado durante el procedimiento (es preceptivo, obligatorio y necesario, solo prescindible cuando en el curso del procedimiento únicamente se ha tenido en cuenta al administrado al que se va a ejecutar), no deberá darse nuevamente en el recurso, a no ser que existan motivos o novedades que aportar en vía de recurso.

De todas maneras, debemos tener en consideración que el trámite de audiencia es obligado e importantísimo, ya que su omisión puede incluso anular el procedimiento. Por ello, no puede haber una omisión del mismo en todo el procedimiento. Si no se realizó durante la tramitación inicial, deberá llevarse a cabo en el recurso. Además, la falta de audiencia nunca puede suponer una indefensión al administrado, ya que, de lo contrario, viciaría el procedimiento.

Terminación del Recurso Administrativo

La forma normal de terminación es la resolución, que deberá estimar las pretensiones planteadas (en todo o en parte) o declarar su inadmisión. No obstante, son válidas otras formas de terminación del procedimiento, como la renuncia, el desistimiento o la caducidad.

Aquí cobra especial importancia la terminación por silencio administrativo, ya que marca el final de la vía administrativa y determinará la posibilidad de plantear o no un recurso contencioso-administrativo, con la excepción del silencio administrativo en el recurso de alzada, que tiene efecto positivo.

Por lo tanto, la resolución debe abordar tanto las cuestiones de forma como las de fondo: todo lo planteado en el procedimiento debe resolverse en ella.

En el caso de la resolución de un recurso, este no puede reformar la resolución recurrida agravando los efectos desfavorables para el ciudadano (principio de reformatio in peius).

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