Recursos Administrativos y Procedimientos
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Recursos Administrativos
Cuando acaba el procedimiento administrativo o bien un simple acto de la administración puede ser que el interesado esté en desacuerdo y como una manifestación más de las garantías que amparan al ciudadano puede recurrir ante la administración.
Elementos
1) Subjetivos: recurrente, cualquiera que se considere afectado y la administración que es ante quien presenta el recurso y quien ha de resolverlo. 2) Objetivos: Presentación del recurrente dirigida a revocar o modificar el acto impugnado. 3) Formales: Absoluta libertad de forma de un simple escrito en el que han de constar el nombre del recurrente, domicilio, acto que se recurre, razón de su impugnación y órgano al que se dirige.
Recursos que podemos interponer ante la administración
1) Recurso de alzada: Recurre ante el órgano superior al que dictó el acto. Se puede interponer, solo puede producirse en los casos en que la resolución recorrida no agota la vía administrativa. Puede suceder que el administrativo no conozca quién es el órgano superior que dictó la resolución.
Plazos a interponer este recurso
1) Un mes en el caso de actos expresos, a contar desde la notificación o la publicación. 2) Tres meses en el caso de silencio administrativo a contar desde la producción de los efectos del silencio administrativo.
2) Recurso potestativo de reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que impugnamos. Su interposición no es obligatoria, el administrado puede usar esta vía o puede decidir acudir directamente a la vía contenciosa. Se interpone frente a actos que agotan la vía administrativa.
3) Recurso extraordinario de revisión: No puede ser interpuesto cuando así lo desee el interesado. Son esos casos: 1) Que se produzca manifiesto error de hecho. 2) Aparición de documentos que evidencien el error de la resolución. 3) Que la resolución haya influido testimonios o documentos declarados falsos. 4) Que la resolución se hubiese dictado en virtud de prevaricación, maquinación fraudulenta o otra conducta punible. El plazo es de cuatro años y en los restantes de tres meses.
Partes de la demanda
Es una administración pública aquellas personas cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la pretensión del demandante.
El demandante
Puede ser cualquier administrado, gozando de capacidad procesal, se encuentre legitimado. También puede ser demandante otra administración. En el proceso contencioso-administrativo las partes deben actuar a través de abogado y procurador.