Recursos Administrativos y Reglamentos: Aspectos Clave
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6º ¿Qué normativa regula los recursos administrativos?
La Ley de Procedimiento Administrativo Común (PAC), en sus artículos 112 a 115, regula los recursos administrativos. El artículo 112 establece el objeto y las clases de recursos administrativos. El artículo 113 se refiere al recurso extraordinario de revisión. El artículo 114 aborda los actos o resoluciones que agotan la vía administrativa. Finalmente, el artículo 115 trata sobre la interposición del recurso y su contenido.
7º ¿Cuál es la diferencia entre los reglamentos y los actos administrativos?
La diferencia más destacable radica en que el acto administrativo tiene uno o varios destinatarios concretos a los que se debe notificar obligatoriamente de forma fehaciente (dando fe de que el acto fue recibido, por ejemplo, con una firma). El acto administrativo se agota en el momento en que se cumple y no forma parte del ordenamiento jurídico.
En cambio, los reglamentos tienen carácter general y abstracto, no van dirigidos a ninguna persona en particular. Son normas jurídicas y, por lo tanto, se incorporan al ordenamiento jurídico, pudiendo incluso innovarlo. Los reglamentos deben ser publicados obligatoriamente, mientras que el acto administrativo solo debe ser notificado.
9º ¿Se puede derogar o suspender un reglamento (ordenanza o disposición administrativa de carácter general) para un caso particular?
Este supuesto se conoce como inderogabilidad singular de los reglamentos. El artículo 37 de la PAC establece que las disposiciones administrativas de carácter particular (actos administrativos) no pueden vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general (un reglamento). Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición administrativa de carácter general.
10º ¿Cuál es la titularidad de la potestad reglamentaria?
La potestad reglamentaria se le atribuye directamente al Estado.
Reglamentos estatales
- Los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto, ya que son expedidos por el Rey.
- Los reglamentos dictados por los ministros se denominan órdenes ministeriales.
Reglamentos autonómicos
En las Comunidades Autónomas (CCAA), dado que estas disponen de potestad legislativa, el reconocimiento de la potestad reglamentaria no plantea problema, ya que las competencias para ser titular de esta potestad están contempladas en sus estatutos de autonomía.
- Los reglamentos del Consello de Goberno de la Xunta (en el caso de Galicia) tendrán la forma de decreto.
- Las disposiciones generales adoptadas por los conselleiros se llaman órdenes.