Recursos Administrativos: Revisión, Reposición y Alzada
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Recursos Administrativos en la Ley 30/92
Recurso Extraordinario de Revisión
Regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/92, este recurso se interpone contra actos administrativos firmes, es decir, aquellos contra los que no cabe recurso administrativo ordinario ni judicial. Solo es viable si concurren las circunstancias del artículo 118, que son:
- Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los documentos del expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución que evidencien un error en la misma.
- Que en la resolución haya influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos.
- Que la resolución sea consecuencia de la existencia de conductas ilícitas (prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc.).
Plazos:
- 4 años desde la notificación del acto, en el caso de error de hecho.
- 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial que declara la falsedad quedó firme, en los demás casos.
Órgano competente: El mismo que dictó el acto.
Presentación: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Resolución: En el plazo de 3 meses. El silencio administrativo es negativo.
Efectos: Una vez finalizado el plazo para resolver o resuelto el recurso, ya sea de forma estimatoria o desestimatoria, se abre nuevamente la vía jurisdiccional.
Recurso de Reposición
Regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, este recurso tiene carácter potestativo, es decir, el interesado puede optar por interponerlo o no. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto y es resuelto por este mismo órgano.
Plazos:
- 1 mes contra resoluciones expresas.
- 3 meses contra resoluciones presuntas.
Órgano competente: El mismo que dictó el acto.
Presentación: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Resolución: En el plazo de 1 mes. El silencio administrativo es negativo.
Efectos: Contra la resolución del recurso de reposición no cabe otro recurso administrativo, pero sí se puede interponer posteriormente un recurso contencioso-administrativo si el acto agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada
Regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, este recurso se interpone contra actos que no agotan la vía administrativa. Tiene carácter preceptivo, es decir, es obligatorio interponerlo para poder acudir posteriormente a la vía jurisdiccional.
Plazos:
- 1 mes contra resoluciones expresas.
- 3 meses contra resoluciones presuntas.
Órgano competente: El superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Resolución: En el plazo de 3 meses.
Silencio administrativo:
- Negativo contra resoluciones expresas.
- Positivo contra resoluciones presuntas.
Efectos: Contra la resolución del recurso de alzada no cabe otro recurso administrativo.