Recursos Administrativos y Silencio Administrativo
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Apelación
1. Apelación se surte ante el superior del funcionario que expidió el acto para que lo aclare, modifique o revoque, en los eventos en que proceda contra 2. la decisión expedida por el funcionario, debe proponerse para que quede agotada la vía administrativa, solo procede cuando la norma expresamente lo conceda, este recurso es obligatorio para poder dar paso a la vía admin las decisiones no serán apelables cuando: ministros, directores de departamentos admin, superintendencias representantes legales de las entidades descentralizada, directores u organismos superiores, se agotara la vía administrativa con la decisión final del funcionario o si el interesado interpuso de reposición quedara agotada mediante recurso queja cuando se niega la concesión del recurso de apelación por el funcionario ante quien se interpuso, se puede interponer directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión, mediante escrito al que deberá acompañar copia de la providencia que haya negado el recurso, se hace dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión y el superior deberá resolver el recurso en un termino de 3 días es de carácter facultativo, los recursos contrato los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez, el recurso de apelación y reposición deberá resolverse de plano, requisitos interponerse dentro del plazo legal, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, solicitar y aportar pruebas que pretenden hacer valer,
Recursos Administrativos
los recursos también se tramitan en efecto suspensivo silencio administrativo se da cuando existe audiencia de la respuesta de la administración a una petición o recurso, silencio administrativo negativo si transcurridos 3 meses después de que se haya presentado la petición y no hubiere respuesta por parte de la administración se entiende que su respuesta es negativa, si la ley preve un termino superior a 3 meses para resolver sin que esta se hubiere decidido, el silencio se producirá al mes, cuando desde la fecha en que la petición es resuelta, no exime de responsabilidad a las autoridades, no exime de deber de decidir la petición, salvo que el interesado haya presentado recurso contra el acto presunto o que, habiendo acudido, a la jurisdicción se haya notificado el auto admisorio de la demanda silencio positivo requisitos que se protocolice y que este expreso en las normas solo procede en los casos expresamente señalados e la ley, el silencio equivale a la decisión positiva de la administración, los términos se cuentan a partir de la presentación de la petición o recurso, para invocar el silencio positivo se debe protocolizar la constancia de copia de la presentación y una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión en termino previsto, la escritura y sus copias auténticas producen los efectos legales de la decisión favorable silencio administrativo en los recursos: transcurridos un plazo de 2 meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa, no exime de responsabilidad a la autoridad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda