Recursos de casación y decisiones judiciales

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Recursos de casación y medios de impugnación

21) EXPLIQUE POR QUÉ EL RECURSO DE CASACIÓN ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y NO UN MEDIO DE GRAVAMEN: porque se dirige a controlar la actividad judicial, dirigida a obtener la nulidad de la sentencia, antes que un re-examen de lo decidido sobre la actividad de los particulares que es lo que hacen los medios de gravamen, como es el caso del recurso de apelación en materia civil.

Casos sin control nomofiláctico

22) SEÑALE CUATRO CASOS EN LOS CUALES LAS DECISIONES JUDICIALES SE QUEDAN SIN CONTROL NOMOFILÁCTICO

  • Las decisiones cuya cuantía no alcancen el mínimo para recurrir.
  • Las decisiones en las cuales haya habido violación de la ley, pero el recurrente no haya denunciado ese específico yerro y no se trate de un vicio casable de oficio.
  • Las decisiones que siendo recurribles, las partes no ejercen el recurso.
  • Las decisiones que habiendo sido recurridas, las partes desisten del recurso.

Diferencia entre instancia y casación civil

23) EXPLIQUE CUÁL ES LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Se juzga la conducta de los particulares en relación a las leyes que deben observar en la vida familiar y social. Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE LA CASACIÓN CIVIL Se juzga la conducta de los jueces en relación a las normas sustanciales que deben aplicar para resolver el caso que les fue sometido y también la observancia de las reglas procesales.

Fuerza de la jurisprudencia en casación civil

24) AHORA QUE HA SIDO ELIMINADO EL REENVÍO EN EL TRÁMITE PROCESAL DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, EXPLIQUE LA FUERZA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CASACIÓN CIVIL, PARA EL CASO CONCRETO OBJETO DEL RECURSO Y PARA LOS DEMÁS CASOS: al eliminar el reenvío, la SSC en sent 501 desaplicó los artículos 321 y 322, que establecían que la doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria como desestimatoria es vinculante al caso particular y que los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, por lo que ya no tienen fuerza vinculante.

En el caso particular, una vez que se declare con lugar el recurso de casación, precisando la violación que se trate, o una vez sea casado de oficio el fallo por quebrantamiento al orden público o constitucional o por infracciones de ley no delatadas por el recurrente, se le permite a la Sala extenderse, inclusive al establecimiento y apreciación de los hechos y de las pruebas y a los tres (3) supuestos o casos de suposición falsa; para lograr, en consecuencia, la resolución de fondo del litigio.

En el caso análogo el juez es enteramente libre de seguir o no el criterio que maneje la Sala de Casación Civil, ya que los jueces en el ejercicio de su función, gozan de plena libertad para decidir, conforme a la ley y a lo alegado y probado en autos, lo que les parezca.

Sentencias interlocutorias recurribles en casación

25. LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA RECURRIBLE EN CASACIÓN. EXPLIQUE CUÁL ES ESA DECISIÓN Y POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL ELENCO DE DECISIONES RECURRIBLES EN CASACIÓN aquellas que deciden el fondo o mérito de la causa pronunciadas “in limini litis”, en los procesos ordinarios o especiales, civiles o mercantiles cuya cuantía sea superior a 3 mil unidades tributarias y contra las cuales se hayan agotado todos los recursos. Y las pronunciadas en los procesos que tengan por objeto el estado civil y la capacidad de las personas.

ü Las que declaran con lugar las cuestiones previas de los numerales 9º, 10º y 11 del artículo 346 del CPC, que en realidad son sentencias definitivas (ponen fin), por cuanto deciden el fondo, acogiendo verdaderas excepciones perentorias.

ü Lo único que las diferencia de las sentencias definitivas, es que las definitivas son pronunciadas en la oportunidad natural, luego de los alegatos de fondo y las pruebas, en cambio las interlocutorias con fuerza definitiva se profieren comenzando el procedimiento en virtud de tratar asunto de mero derecho

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