Recursos Contencioso-Administrativos: Plazos, Sujetos y Vías de Impugnación

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1. Plazo para Interponer el Recurso

El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la notificación si el acto es expreso (cuando la Administración lo resuelve).

Recurso Extraordinario de Revisión

2. Recurso extraordinario de revisión: (ART 125 Y 126 LEY 39/2015). Se produce por la aparición de hechos sustanciales que no se conocían en el momento de dictar la resolución.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa

3. Jurisdicción Contencioso - Administrativa

Un acto pone fin a la vía administrativa cuando la revisión que altere el contenido de un acto no se puede hacer ante la administración, es necesaria la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.

LEY 29/1998 del 13 de Julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es la encargada de resolver las diferencias que se plantean normalmente entre un administrado y la administración, pero también se pueden plantear otras situaciones.

  • En el ámbito PROVINCIAL existen los juzgados contencioso-administrativos. No hay juzgados de ámbitos inferiores.
  • En el ámbito NACIONAL O DE LAS C.C.A.A existen las salas de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Y en el ámbito del ESTADO existen los tribunales centrales contencioso-administrativos, la audiencia nacional y el tribunal supremo.

Los Recursos se pueden interponer contra:

  1. Las disposiciones generales dictadas por la administración.
  2. Los recursos ante los actos firmes que ponen fin a la vía administrativa.

El plazo para la interposición de recursos será de:

  • Dos meses contra los actos generales de la administración.
  • Dos meses contra los actos expresos de la administración.
  • De seis meses contra los actos presuntos (silencio administrativo) de la administración.

Sujetos Intervinientes en el Proceso Contencioso-Administrativo

4.1. Sujetos que pueden intervenir en el proceso

Ámbito subjetivo:

  1. La administración pública: (ART 1 AP 2 LEY 29/1998, ley de la jurisdicción contencioso – administrativa).
  2. Administrado (que recibe el nombre de interesado): Normalmente es un particular y la ley de jurisdicción contencioso - administrativa establece que tendrán capacidad para imponer un recurso contencioso-administrativo los entes que la tengan al amparo de la ley de enjuiciamiento civil (ART6).

El artículo 18 de la ley de enjuiciamiento civil establece las fuentes que tienen capacidad procesal.

El artículo 19 dice quiénes están legitimados.

Ante las sentencias firmes de los tribunales contencioso-administrativos existe la posibilidad de recurso que son:

  • Suplica.
  • Ordinario de apelación.
  • Casación ordinaria.
  • Casación para unificación de doctrina (sólo lo hace el tribunal supremo).
  • Casación en interés de ley.
  • Revisión.

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