Recursos en el COPP: Impugnación de Decisiones Judiciales
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Los Recursos en el COPP
Se denomina **recurso** a aquellos medios de impugnación que permiten atacar una decisión, buscando una sentencia justa.
Clasificación de las Sentencias (Artículo 157 COPP)
Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante **sentencia** o **auto fundado** (como el que acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad), bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación (como aquel que acuerda la fijación de la audiencia preliminar, o el que acuerda un traslado del reo a fines de que cambie a su defensor).
Se dictará **sentencia** para absolver, condenar o sobreseer (el sobreseimiento puede ser un auto fundado si se acuerda en la fase de investigación o preparatoria, pero será sentencia si se dicta después de atravesar un proceso).
Se dictarán **autos** para resolver sobre cualquier incidente.
Recursos Aplicables a Cada Tipo de Sentencia
Sentencia | Recurso |
---|---|
Auto de mero trámite o mera sustanciación | Revocación |
Auto fundado | Recurso de apelación de auto |
Sentencia absolutoria, condenatoria o sobreseimiento | Apelación de sentencia |
Sentencia definitivamente firme | Recurso de revisión constitucional (Levantaría la cosa juzgada) |
Sentencia de la Corte de Apelaciones | Recurso de casación |
Principios Aplicables a los Recursos en el COPP
- Impugnabilidad Objetiva (Artículo 423): Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
- Legitimación o Impugnabilidad Subjetiva (Artículo 424): Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
¿Quiénes son estas partes?
- La víctima: siempre que se haya querellado, o bien surja el caso de la excepción del Artículo 122. “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”
- Fiscal del MP: desde que entra en conocimiento de la presunta comisión del hecho punible.
- Defensor.
- Imputado.
No basta con tener simple interés en el proceso, debe existir una afectación.
Prohibición (Artículo 425)
Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada (por el superior) no podrán intervenir en el nuevo proceso.
*Cosa distinta es, que se revoque únicamente una medida cautelar. Si la causa llegare a manos de alguno de los que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada, debe inhibirse o podrá ser recusado de conformidad con el Artículo 89. Los jueces (…) pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, (…) siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
Interposición (Artículo 426)
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
En este sentido, el cómputo se hará tomando en cuenta tres circunstancias: