Recursos Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil: Esquema Completo

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Esquema de los Recursos Procesales en el Derecho Civil

¡Hecho, Jorge! Aquí tienes el esquema completo de los recursos procesales en una tabla escrita clara, ordenada y lista para repasar:


Resumen de Medios de Impugnación y Recursos

BloqueContenido esencial
1. Concepto y requisitosMedio de impugnación para anular o modificar resoluciones. Requisitos: 1) órgano competente, 2) partes legitimadas, 3) gravamen, 4) resolución impugnable, 5) plazo y 6) forma.
2. Clases de recursos
  • a) Devolutivos: Resuelve un órgano superior.
  • b) No devolutivos: Resuelve el mismo órgano.
  • c) Ordinarios: Por motivos amplios.
  • d) Extraordinarios: Por motivos tasados.
3. Efectos de los recursos
  • a) Devolutivo: Lo resuelve un órgano superior.
  • b) Suspensivo: Paraliza la ejecución de la resolución impugnada.
4. Revisión (LAJ)Art. 454 bis LEC. Contra decretos que impiden seguir el procedimiento o resuelven reposición. Es no devolutivo. Resuelve el Juez del órgano.
5. Reposición (Juez/LAJ)Arts. 451–454 LEC. Contra providencias, autos no definitivos y decretos no definitivos. Es no devolutivo. Plazo: 5 días. Resolución: auto (no recurrible) o decreto (sí recurrible en revisión).
6. QuejaContra la inadmisión de un recurso (ej. casación). Persigue que el órgano superior ordene admitirlo a trámite.
7. ApelaciónArts. 455–466 LEC. Recurso ordinario y devolutivo. Contra sentencias y autos definitivos. Nota: No cabe en juicios verbales por cuantía inferior a 3.000 €. Resuelve la Audiencia Provincial.
8. CasaciónArt. 477 LEC. Recurso extraordinario y devolutivo. Motivos: infracción legal e interés casacional. No constituye una tercera instancia. Resuelve el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
9. Nulidad de actuacionesArts. 228 LEC / 241 LOPJ. Por vulneración de derechos fundamentales. Plazo: 20 días. Resuelve el mismo órgano que dictó la resolución.
10. Revisión de sentencias firmesArts. 509–510 LEC. Por hechos externos (fraude, cohecho, falsedad, etc.). Requiere un doble juicio. Plazos: 5 años (caducidad) y 3 meses (desde el descubrimiento).
11. Audiencia al rebeldeArts. 501–508 LEC. Requiere situación de rebeldía involuntaria. Doble juicio (rescisión y nueva sentencia). Plazos: 20 días (notificación personal), 4 meses (edictos) o 16 meses (fuerza mayor).

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