Recursos Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil: Esquema Completo
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Esquema de los Recursos Procesales en el Derecho Civil
¡Hecho, Jorge! Aquí tienes el esquema completo de los recursos procesales en una tabla escrita clara, ordenada y lista para repasar:
Resumen de Medios de Impugnación y Recursos
| Bloque | Contenido esencial |
|---|---|
| 1. Concepto y requisitos | Medio de impugnación para anular o modificar resoluciones. Requisitos: 1) órgano competente, 2) partes legitimadas, 3) gravamen, 4) resolución impugnable, 5) plazo y 6) forma. |
| 2. Clases de recursos |
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| 3. Efectos de los recursos |
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| 4. Revisión (LAJ) | Art. 454 bis LEC. Contra decretos que impiden seguir el procedimiento o resuelven reposición. Es no devolutivo. Resuelve el Juez del órgano. |
| 5. Reposición (Juez/LAJ) | Arts. 451–454 LEC. Contra providencias, autos no definitivos y decretos no definitivos. Es no devolutivo. Plazo: 5 días. Resolución: auto (no recurrible) o decreto (sí recurrible en revisión). |
| 6. Queja | Contra la inadmisión de un recurso (ej. casación). Persigue que el órgano superior ordene admitirlo a trámite. |
| 7. Apelación | Arts. 455–466 LEC. Recurso ordinario y devolutivo. Contra sentencias y autos definitivos. Nota: No cabe en juicios verbales por cuantía inferior a 3.000 €. Resuelve la Audiencia Provincial. |
| 8. Casación | Art. 477 LEC. Recurso extraordinario y devolutivo. Motivos: infracción legal e interés casacional. No constituye una tercera instancia. Resuelve el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). |
| 9. Nulidad de actuaciones | Arts. 228 LEC / 241 LOPJ. Por vulneración de derechos fundamentales. Plazo: 20 días. Resuelve el mismo órgano que dictó la resolución. |
| 10. Revisión de sentencias firmes | Arts. 509–510 LEC. Por hechos externos (fraude, cohecho, falsedad, etc.). Requiere un doble juicio. Plazos: 5 años (caducidad) y 3 meses (desde el descubrimiento). |
| 11. Audiencia al rebelde | Arts. 501–508 LEC. Requiere situación de rebeldía involuntaria. Doble juicio (rescisión y nueva sentencia). Plazos: 20 días (notificación personal), 4 meses (edictos) o 16 meses (fuerza mayor). |
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