Recursos en el Proceso Laboral: Reposición, Revisión y Queja

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,71 KB

Recurso de Reposición

Resoluciones Recurribles

Diligencias de ordenación y decretos no definitivos ante el secretario judicial.

Excepciones a la Recurribilidad

No cabe recurso de reposición contra interlocutorias, diligencias de ordenación, ni decretos dictados en procesos de conflicto colectivo por magistrados.

Tramitación

  • Plazo:
    • 3 días contra resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante órgano unipersonal.
    • 5 días ante órgano colegiado.
  • Admitido a trámite, el secretario judicial concederá a las partes personadas un plazo de 3 o 5 días (según el órgano que dictó la resolución) para impugnar.
  • Transcurrido el plazo de impugnación:
    • El juez resolverá mediante interlocutoria si se trata de reposición contra providencias o interlocutorias.
    • El secretario judicial resolverá mediante decreto si la reposición fue formulada contra diligencias de ordenación o decretos.
    • El plazo para resolver es de 3 o 5 días, según el órgano.

Recurso de Revisión

Resoluciones Recurribles

Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.

Tramitación

  • Plazo: 3 o 5 días, según el órgano.
  • El secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso y concederá a las partes personadas un plazo de 3 o 5 días (según el órgano) para impugnar.
  • Transcurrido el plazo de impugnación, el juez resolverá mediante interlocutoria en un plazo de 3 o 5 días, según el órgano.
  • Contra las resoluciones sobre la admisión o inadmisión no cabe recurso.
  • Contra la interlocutoria que resuelva el recurso de revisión, únicamente cabe recurso de suplicación o casación si lo prevé la LRJS.

Recurso de Queja

Competencia y Tramitación

  • Conocerán las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) o del Tribunal Supremo (TS), y deben tramitarse según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Procedimiento

  1. Cuando el juez no admite un recurso, dicta un auto.
  2. Esta decisión se impugna mediante recurso de reposición.
  3. Si tampoco se admite el recurso de reposición, se solicita al juez que acompañe a la resolución negativa una copia de la sentencia a recurrir y una copia de la denegación del recurso (testimonio).
  4. Dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las copias, se debe presentar el recurso de queja ante el órgano superior.
  5. La decisión del recurso de queja se tomará en 5 días y podrá decidir la admisión o no admisión del recurso original.

Entradas relacionadas: