Recursos en el Proceso Laboral: Reposición, Revisión y Queja
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Recurso de Reposición
Resoluciones Recurribles
Diligencias de ordenación y decretos no definitivos ante el secretario judicial.
Excepciones a la Recurribilidad
No cabe recurso de reposición contra interlocutorias, diligencias de ordenación, ni decretos dictados en procesos de conflicto colectivo por magistrados.
Tramitación
- Plazo:
- 3 días contra resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante órgano unipersonal.
- 5 días ante órgano colegiado.
- Admitido a trámite, el secretario judicial concederá a las partes personadas un plazo de 3 o 5 días (según el órgano que dictó la resolución) para impugnar.
- Transcurrido el plazo de impugnación:
- El juez resolverá mediante interlocutoria si se trata de reposición contra providencias o interlocutorias.
- El secretario judicial resolverá mediante decreto si la reposición fue formulada contra diligencias de ordenación o decretos.
- El plazo para resolver es de 3 o 5 días, según el órgano.
Recurso de Revisión
Resoluciones Recurribles
Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
Tramitación
- Plazo: 3 o 5 días, según el órgano.
- El secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso y concederá a las partes personadas un plazo de 3 o 5 días (según el órgano) para impugnar.
- Transcurrido el plazo de impugnación, el juez resolverá mediante interlocutoria en un plazo de 3 o 5 días, según el órgano.
- Contra las resoluciones sobre la admisión o inadmisión no cabe recurso.
- Contra la interlocutoria que resuelva el recurso de revisión, únicamente cabe recurso de suplicación o casación si lo prevé la LRJS.
Recurso de Queja
Competencia y Tramitación
- Conocerán las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) o del Tribunal Supremo (TS), y deben tramitarse según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Procedimiento
- Cuando el juez no admite un recurso, dicta un auto.
- Esta decisión se impugna mediante recurso de reposición.
- Si tampoco se admite el recurso de reposición, se solicita al juez que acompañe a la resolución negativa una copia de la sentencia a recurrir y una copia de la denegación del recurso (testimonio).
- Dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las copias, se debe presentar el recurso de queja ante el órgano superior.
- La decisión del recurso de queja se tomará en 5 días y podrá decidir la admisión o no admisión del recurso original.