Recursos en el proceso penal

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Recurso de reforma y recurso de súplica

(217 y 766). Se trata de recursos ordinarios y no devolutivos. Tienen la misma estructura pero el de reforma se contempla para los recursos contra decisiones de órganos unipersonales y el de súplica para órganos colegiados (236 y 237 LECrim). Se interponen ante el mismo órgano que dictó la resolución que es recurrida. En el proceso ordinario por delitos graves cabe interponer estos recursos contra los autos dictados por el juez de instrucción. En el abreviado también se contempla para recurrir las resoluciones del juez de lo penal y del de instrucción. Es de tramitación sencilla y se interpone por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que se pretende recurrir. Se resuelve mediante auto del Juez que concede el recurso y esta decisión se puede recurrir en apelación.

Recurso de queja

Se trata de un recurso ordinario devolutivo y su resolución corresponde a un órgano colegiado superior al tribunal que dictó la resolución recurrida. Su procedimiento es de tramitación sencilla: Una vez interpuesto, mediante escrito firmado por letrado ante el superior del órgano. Una vez admitido, el órgano deberá emitir un informe, que se trasladará al fiscal que emitirá su propio informe. A partir de estos, el Tribunal deberá resolver el recurso.

Recurso de reposición

Recurso previsto contra los decretos y diligencias de la ordenación dictados por los letrados de la administración de justicia. Sin efectos suspensivos respecto al proceso en curso. Procedimiento: Se interpone por escrito (firmado por el abogado) en el cual se hace constar la infracción que se alega como motivo del recurso. La administración deberá conceder al MF 2 días para que presenten sus escritos. Concedido este plazo se resolverá mediante decreto sin posible recurso.

Recurso de revisión

Se trata de otro recurso previsto contra las resoluciones de los letrados de la administración de justicia. Se interpone ante el juez o el tribunal competente. El procedimiento es sencillo, se interpone por escrito, firmado por el abogado en el cual se hace constar el motivo que fundamenta el recurso. Se han de presentar tantas copias como partes intervengan. Una vez admitido a trámite por el letrado de la administración de justicia, se concede el plazo de 2 días al fiscal y las partes para que presenten un escrito con alegaciones. Después de este plazo el tribunal resolverá, mediante auto y sin posible recurso.

Recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias

1) Procedimiento ordinario 217 LECrim. Se prevé el recurso de apelación contra los autos dictados por el juez de instrucción, previa imposición de recurso de reforma. La competencia recae sobre la AP. Procedimiento: El escrito de recurso se interpone ante el juez que dictó la resolución recurrida y se remitirá al órgano superior competente para su resolución. Admitido el recurso, se emplazará a las partes a comparecer ante este Tribunal. En caso de incomparecencia el recurso se declarará desistido. Al personarse las partes se concederá visita tras la cual los autos serán devueltos por el fiscal y a partir de aquí se señalará la fecha de la vista. En la vista las partes podrán alegar las cuestiones que estimen.

Resolución

Si se estima el recurso se revocará el auto recurrido.

Apelación sobre resoluciones interlocutorias en el procedimiento abreviado

Se interpone por escrito ante el órgano jurisdiccional superior a aquel que dictó la resolución interlocutoria recurrida. El escrito de recurso ha de interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido. El escrito deberá contener todos los extremos que desee manifestar el apelante. La posibilidad de celebrar vista se verá limitada en casos específicos. El escrito deberá ser más completo que el de apelación sobre resoluciones interlocutorias ordinario. Todo lo actuado será remitido a la A.P. que resolverá dentro de los 5 días siguientes (766 LECrim).

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