Recursos de Protección en Chile: Medio Ambiente (Art. 19 N°8) y Amparo Informático (Ley 19.628)

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Protección de Derechos Fundamentales en la Legislación Chilena

I. El Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación

Fundamento Constitucional y Normativa Específica

El Artículo 19, N°8, de la Constitución Política, consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La normativa específica que desarrolla este derecho es la Ley N° 20.600, la cual establece:

  • La creación de los Tribunales Ambientales.
  • Una justicia especializada en materia ambiental.
  • El procedimiento por daño ambiental.

Este derecho se considera afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Diferencias en el Recurso de Protección (RP) Ambiental

El Recurso de Protección en materia ambiental (RP MA) presenta diferencias respecto al Recurso de Protección general:

  • El RP MA es más restrictivo que el RP general.
  • En el caso del RP MA, no se procede por la interposición de algún Procedimiento Administrativo Previo (P.A.P.), sino que procede cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado como tal.
  • La interposición del RP debe fundarse en un acto u omisión imputable a una determinada persona o autoridad.

El procedimiento de tramitación del Recurso de Protección es el mismo en ambos casos.

II. Amparo Informático y Protección de Datos Personales

Marco Legal: Ley N° 19.628

La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, regula el Amparo Informático (Habeas Data).

Art. 1: Ámbito de Competencia y Definiciones

El Artículo 1 fija las materias que abarca esta regulación y define los siguientes conceptos:

Datos de Carácter Personal
Información concerniente a personas naturales identificables o identificadas. Estos datos se refieren siempre a personas naturales.
Datos Sensibles
Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como: los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud psíquicos o físico, y la vida sexual.
Tratamiento de Datos
Cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, intercambiar, disociar, comunicar, ceder, transferir o cancelar datos de carácter personal o utilizarlos en cualquier otra forma.

El titular de los datos de carácter personal es la persona natural a la que se refiere dicha información.

Procedimiento y Acceso a la Vía Judicial

Para acceder a la vía judicial a través de este amparo, uno debe efectuar previamente un reclamo ante el responsable del banco de datos.

Art. 4: Obligaciones del Responsable del Banco de Datos

El responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación, modificación o bloqueo de datos, según corresponda, sin necesidad de requerimiento del titular, en los siguientes casos:

  • Eliminación o Cancelación: Los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.
  • Modificación: Los datos personales han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.
  • Bloqueo: Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa, y respecto de los cuales no corresponda la cancelación.

El Artículo 12 regula la tramitación de este amparo y la posibilidad de recurrir judicialmente.

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